Resolución núm. 84 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2024. DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y FIJA PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO SUPREMO Nº 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO PARA OBTENERLO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1005600067

Resolución núm. 84 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2024. DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y FIJA PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO SUPREMO Nº 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO PARA OBTENERLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y FIJA PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO SUPREMO Nº 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO PARA OBTENERLONúm. 84 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2024.Vistos:Lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 21.419, modificada por la ley Nº 21.538; en el decreto supremo Nº 4, de 30 de enero de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el decreto supremo Nº 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley Nº 21.419; los artículos 66 a 73 de la ley Nº 20.255, referidos al Consejo Consultivo Previsional; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Subsecretario de Previsión Social; en la resolución exenta Nº 25, de 2023, de la Subsecretaría de Previsión Social; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, yConsiderando:1. Que, con fecha 29 de enero de 2022, se publicó la ley Nº 21.419, que crea el beneficio de Pensión Garantizada Universal.2. Que, con fecha 5 de julio de 2022, se publicó el decreto supremo Nº 52, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley Nº 21.419, a objeto de regular la concesión, mantención, suspensión y extinción del referido beneficio, en los términos dispuestos en la citada ley.3. Que, entre otros requisitos, para tener derecho a la Pensión Garantizada Universal, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10 de la ley Nº 21.419, modificada por la ley Nº 21.538, dispone que sus beneficiarios no deben integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.4. Que, con fecha 14 de febrero de 2023, se publicó el decreto supremo Nº 4 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el decreto supremo Nº 52, anteriormente referido, a fin de introducir las adecuaciones necesarias al instrumento de focalización, regulado por el artículo 26 del precitado decreto, tras la dictación de la ley Nº 21.538.5. Que, con fecha 25 de febrero de 2023, se publicó la resolución exenta Nº 25 de 2023, de la Subsecretaría de Previsión Social, que derogó la resolución exenta Nº 77, de 2022, y fijó el puntaje de...

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