Resolución núm. 837 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2021. CALIFICA ESPECIALIDADES COMO RELEVANTES O DE INTERÉS NACIONAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.664 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878438038

Resolución núm. 837 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2021. CALIFICA ESPECIALIDADES COMO RELEVANTES O DE INTERÉS NACIONAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.664

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

CALIFICA ESPECIALIDADES COMO RELEVANTES O DE INTERÉS NACIONAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.664

Núm. 837 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley N° 15.076; el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.469 y 18.933; el decreto supremo N° 136, del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado; en las resoluciones exentas N° 747 y N° 876, ambas de 2014 y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 11 inciso primero de la ley N° 19.664, prescribe "Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación y aquellos regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal podrán acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Para acceder a programas de especialización será necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención en uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años. Tratándose de especialidades relevantes o de interés para el desarrollo de la atención primaria de salud, circunstancia que calificará mediante resolución, el Subsecretario de Redes Asistenciales, la obligación de desempeño previo se rebajará a un año".

  2. Que, la aplicación de la norma transcrita, resulta armónica con el desarrollo del Plan Nacional de Formación de Médicos Especialistas, el cual constituye uno de los compromisos programáticos de esta Secretaría de Estado, buscando incentivar la especialización médica mediante el fomento de programas de formación y el incremento de la contratación de especialistas a nivel país, apuntando a reducir las brechas en el Sistema Público de Salud, disponiéndose para los efectos, de medidas a corto plazo que incorporen un incentivo en ciertas especialidades que resulten falentes en las regiones del país y de preponderancia a nivel de atención primaria de salud, las cuales debe tenderse a potenciar y otorgar condiciones que faciliten su desarrollo.

  3. Que, ante tales premisas...

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