Resolución núm. 834 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2018. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701022465

Resolución núm. 834 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2018. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA

Núm. 834 exenta.- Copiapó, 28 de diciembre de 2017.

Vistos:

  1. Las facultades contenidas en el DFL Nº 22, de 1959, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34 b) decreto ley Nº 3.457, de 1980, c) Ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional artículo 4º letra h) d) Resolución Nº 1.600, de 5 de noviembre de 2008, que modifica resolución Nº 520, del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, del año 1992, ambas de la Contraloría General de la República, e) Ord. 2.087, de fecha 27 de julio de 2017, Serviu Atacama f) Ord. 3.038, de fecha 24 de octubre de 2017 Serviu Región de Atacama.

Considerando:

  1. - Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.

  2. - Dentro de las facultades dadas a esta Gobernadora, se encuentran las de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.

  3. - Por Ord. 2.087, de fecha 27 de julio de 2017, Serviu Atacama solicitó el desalojo del bien inmueble emplazado en al norte en calle Choshuenco, al Oeste Avda. Circunvalación, Sur-Este calle Hitos de Oro, comuna y provincia de Copiapó, sector Til Til Bajo.

  4. - Por medio de Ord. Nº 3.038 citado en los vistos, Serviu complementó el Ord. 2.087, indicando las siguientes coordenadas:

  5. - Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles. En este caso en particular, impide la construcción del proyecto habitacional Río del Sol, que será habitado por 60 familias de campamentos de Copiapó y Tierra Amarilla.

  6. - Que, es de imperiosa necesidad que la autoridad determine una efectiva, inmediata y oportuna solución administrativa al problema legal planteado.

Resuelvo:

  1. Requiérase administrativamente todo ocupante ilegal bien inmueble emplazado en al norte en calle Choshuenco, al Oeste Avda. Circunvalación, Sur-Este calle Hitos de Oro, comuna y provincia de Copiapó, sector Til Til Bajo. Cuyas coordenadas son:

    y/o a todos...

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