Resolución núm. 833 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL D.S. N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929791748

Resolución núm. 833 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL D.S. N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL D.S. N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Santiago, 21 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 833 exenta.

Visto:

  1. El D.S. N°10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. La ley N°19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.

  3. La resolución exenta N°3.129 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015.

  4. La resolución exenta N°3.130 (V. y U.), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta N°3.131 (V. y U.), de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015.

  6. La resolución exenta N°3.771 (V. y U.), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades del país con distintos grados de aislamiento.

  7. El ordinario N°184, de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

  8. El oficio DITEC N° 401, del 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social.

  9. El decreto supremo N° 71 del Ministerio de Justicia, de 2022, que extiende la vigencia de las cédulas de chilenos y chilenas, que habrían de expirar en alguno de los meses comprendidos entre marzo y julio del año 2022, hasta el mismo día y mes del año 2023 y el artículo 43 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería.

  10. La Circular DPH-PHR N°14, de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el D.S. N°10 (V. y U.) de 2015.

  11. La resolución exenta N°32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015.

  12. La Ley N°21.180, sobre Transformación Digital del Estado.

  13. Lo dispuesto en los literales k) y ñ) de la Glosa 3, y las Glosas 6 y 12, todas asociadas a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley N° 21.516, relativas a la aplicación de subsidios habitacionales.

  14. La resolución exenta N°1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. N°10 (V. y U.), de 2015.

  15. La circular N° 01 de 2023, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

  16. La ley N°21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.

  17. El oficio N°1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.

  18. La resolución exenta N°827 (V. y U.), de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, entre otros, a través del D.S. 10 (V. y U.) de 2015, y regulados por la resolución exenta N°3.131 citada en el Visto e) precedente, y

    Considerando:

    1. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el D.S. N°10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38;

    2. La necesidad de responder al impacto que ha generado la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE, así como también la falta de stock de materiales;

    3. La necesidad de promover la postulación de vivienda tipo, para aumentar la productividad de soluciones habitacionales;

    4. Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Plan Buen Vivir, que considera entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural;

    5. Los correos electrónicos de fecha 10 y 22 de marzo de 2023, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

      Resolución:

    6. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, en las Tipologías Construcción de Conjunto Habitacional y Construcción en Sitio del Residente, ambas con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado.

    7. El llamado regulado por la presente Resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y se cerrará el 28 de diciembre del año en curso, excepto para las regiones de Coquimbo, O'Higgins, Maule, Ñuble, Araucanía y Los Ríos, que abrirá el 3 de julio y cerrará el 28 de diciembre del año en curso.

    8. Podrán participar en el presente Llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante E.G.R., con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación, o con Equipos Técnicos Profesionales y/o Profesionales Independientes con convenio suscrito con el SERVIU para todas las Modalidades de Proyectos señaladas en los artículos 3, 4, 5 y 6, del D.S. N°10 (V. y U.), de 2015.

    9. Serán seleccionados los proyectos que cuenten con calificación definitiva o condicional, otorgada por el SERVIU de acuerdo con el procedimiento indicado en la presente Resolución, según fecha y hora en que obtuvieron su calificación, independiente del tipo de proyecto, y hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada. El proceso de selección se iniciará una vez transcurridos 14 días corridos desde la publicación del presente llamado, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en la medida que SERVIU otorgue la calificación de los proyectos. Dado lo anterior, no procederá el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 42 y 43 del D.S. N°10 (V. y U.), de 2015.

    10. La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:

  19. Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM.

  20. Resolución Sanitaria en trámite.

  21. Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del D.S. N°10 (V. y U.) de 2015.

  22. Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, la carta Gantt del proyecto y el contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección y en la forma que se señala en la presente resolución.

    La postulación mantendrá la calificación condicionada, hasta la aprobación por parte de SERVIU del Permiso de Edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante Notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 60 días corridos para la presentación de estos antecedentes desde la fecha de selección del proyecto. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Director SERVIU podrá otorgar prórroga por un plazo de 30 días.

    1. Los municipios podrán participar en este proceso de postulación ejecutando labores de Asistencia Técnica y/o Fiscalización Técnica de Obras, de la siguiente manera:

  23. Actuando como Entidad de Gestión...

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