Resolución núm. 827 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2022. DEFINE CONDICIONES OPERATIVAS EXCEPCIONALES PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN EFECTUADOS ENTRE LOS AÑOS 2020 Y 2022 POR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, Y ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2022, POR EL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015; ASÍ COMO POR LAS RESOLUCIONES Nº 1.237 (V. Y U.), DE 2019 Y Nº 3.131 (V. Y U.), DE 2016, QUE REGULAN, RESPECTIVAMENTE, LA ASISTENCIA TÉCNICA Y LA FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS A DICHOS PROGRAMAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DEFINE CONDICIONES OPERATIVAS EXCEPCIONALES PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN EFECTUADOS ENTRE LOS AÑOS 2020 Y 2022 POR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, Y ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2022, POR EL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015; ASÍ COMO POR LAS RESOLUCIONES Nº 1.237 (V. Y U.), DE 2019 Y Nº 3.131 (V. Y U.), DE 2016, QUE REGULAN, RESPECTIVAMENTE, LA ASISTENCIA TÉCNICA Y LA FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS A DICHOS PROGRAMAS
Santiago, 5 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 827 exenta.
Visto:
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El DS Nº 227 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial sus artículos 37º y 38º;
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La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija el Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial su artículo 2º, letra d), y artículo 3º, letra d;
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El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial su artículo 58º;
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La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural, en especial su numeral 17 del artículo 2;
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La resolución exenta Nº 492 (V. y U.), de 2021, que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados durante los años 2020 y 2021, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y
Considerando:
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Que, para dar continuidad a la activación de obras financiadas con subsidios, evitando su paralización bajo el contexto generado por la pandemia y la situación económica que vive el país, es necesario generar acciones tendientes a facilitar los procesos que son parte del término de obras de forma eficaz;
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Que, tanto en proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, así como del Programa de Habitabilidad Rural, los Serviu tienen la responsabilidad de efectuar la fiscalización técnica de obras, sea a través de sus profesionales o mediante la...
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