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Resolución núm. 82, publicada el 20 de Febrero de 2017. APRUEBA DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE BANCO PENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE BANCO PENTA

Núm. 82.- Santiago, 10 de febrero de 2017.

Vistos:

  1. Que por resolución Nº 77 de esta Superintendencia, de 2 de junio de 2004, se autorizó la existencia y aprobó los estatutos de la sociedad anónima bancaria denominada Banco Penta.

  2. El hecho esencial dado a conocer por Banco Penta el 12 de enero de 2017, mediante el cual comunica su decisión de proceder a su disolución en forma anticipada y a la designación de los miembros de la comisión liquidadora.

  3. La comunicación, de fecha 27 de enero de 2017, en la que Banco Penta solicita se apruebe su disolución anticipada.

  4. Los estados financieros del Banco Penta al 31 de diciembre de 2016 y opinión de la empresa auditora Deloitte, que dan cuenta del término de las operaciones bancarias en el país.

  5. El acuerdo de Directorio de Banco Penta, de 21 de diciembre de 2016. 6º La Junta Extraordinaria de Accionistas de Banco Penta de 12 de enero de 2017, que acordó la disolución anticipada del banco y nombró una comisión liquidadora integrada por los señores Oscar Buzeta Undurraga, Francisco Navarro Zárate y Daniel Cox Donoso.

Y lo dispuesto en el artículo 31 inciso segundo de la Ley General de Bancos y el artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas,

Resuelvo:

Apruébase la disolución anticipada de la empresa bancaria denominada Banco Penta, desde que quede legalizada esta resolución, el nombramiento de la comisión liquidadora individualizada en el numeral 6º de los vistos...

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