Resolución núm. 82 EXENTA. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN N°47 EXENTA, DE 2022, DE ESTE MISMO ORIGEN, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 953433962

Resolución núm. 82 EXENTA. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN N°47 EXENTA, DE 2022, DE ESTE MISMO ORIGEN, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN N°47 EXENTA, DE 2022, DE ESTE MISMO ORIGEN, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICANúm. 82 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2023.Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N°1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto ley N°824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta; en el decreto supremo N°15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el artículo 33 del decreto supremo N°22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N°20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley N°20.530; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y las demás normas aplicables.Considerando:1° Que, el reglamento aprobado por el decreto N°22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, en adelante "Reglamento", tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley N° 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo 3° de la ley N°20.530;2° Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 33 del Reglamento, el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica (CSE) consistente en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares (RSH), la que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador, y que será elaborada con la información contenida en el RSH, a la que se podrá aplicar, entre otros factores, correcciones per cápita por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como la evaluación de medios, mediante la evaluación de tenencia o acceso a bienes y servicios de alto costo;3° Que, en este contexto, el inciso final del artículo 33 dispone que la Subsecretaría de Evaluación Social, previo informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, establecerá el procedimiento y la metodología de cálculo de la CSE, la que incorporará entre otros aspectos, la fórmula matemática de esta, y los umbrales para determinar los quintiles, deciles, percentiles o tramos, que se estimarán en función de la distribución de la población nacional;4° Que, mediante resolución exenta N°47, de 2022, actualmente vigente de esta Subsecretaría se fijó el procedimiento y la metodología de cálculo de la CSE a la que alude el artículo ya señalado;5° Que, resulta necesario actualizar el procedimiento y la metodología de cálculo de la CSE regulado en el acto administrativo individualizado precedentemente, con el objeto de incorporar nueva información disponible en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; optimizar el tratamiento de información utilizada para una mejor ordenación de las unidades de análisis que forman parte del RSH; e incorporar los procedimientos que acreditan condiciones de invalidez, dependencia, necesidades educativas especiales y/o discapacidad al instrumento de caracterización socioeconómica, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°21.180 de "Transformación Digital del Estado"; 6° Que, mediante los oficios ordinarios Nº39, de 2018, Nº 832, de 2021 y Nº 61, de 2023, todos de la dirección nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), se han presentado recomendaciones técnicas de dicho órgano para asignar a las condiciones referidas precedentemente, coeficientes específicos en el índice de necesidades a que refiere el literal c) del art. 34 del decreto supremo Nº 22, de 2015, ya individualizado;7° Que, mediante oficio ordinario N°611, del 16 de agosto de 2022 de la Subsecretaria de Derechos Humanos se solicitó a la Subsecretaría de Evaluación Social, revisar la pertinencia de excluir de los ingresos considerados en la Calificación Socioeconómica (CSE) los montos recibidos por concepto de pensiones de reparación, atendido a que dichas pensiones establecidas por las Leyes N°19.123, N°19.234 y N°19.992 tienen su origen en la obligación del Estado de reparar de manera integral el daño causado por graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo a los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, aprobados mediante la resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005;8° Que, atendido lo previsto en el citado artículo 33, a través de Oficio Reg. 032GG N° 3710 del 15 de noviembre del año 2023, la Dirección de Presupuestos remitió a esta Subsecretaría de Estado, un informe técnico favorable respecto de la propuesta enviada por este organismo para fijar el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica a que refiere el artículo 33 del decreto supremo N° 22, referido precedentemente, por tanto,Resuelvo:Primero: Establécese el siguiente procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a que se refiere el artículo 33 del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales: a. Definiciones:,- Unidad de Análisis: Persona o grupo de personas, unidas o no por un vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.- Registro Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.- Calificación Socioeconómica: El artículo 33 del reglamento aprobado por el decreto supremo N°22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, establece que el Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales contará con una Calificación Socioeconómica, la cual consiste en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos, que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación de la Calificación Socioeconómica de una unidad de análisis entre otros factores considera, además del ingreso de éstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.- Ingreso Equivalente: Dato construido sobre la base de información respecto de ingresos del trabajo, del capital y de pensiones, u otros datos relacionados a ingresos monetarios contenidos en el Registro Social de Hogares de cada uno de los integrantes de la unidad de análisis.- Índice de Necesidades: Sumatoria de los integrantes de la unidad de análisis ajustada considerando las economías de escala que se presenten al interior de la unidad de análisis y las diferencias de gastos asociadas a factores individuales de edad, discapacidad, dependencia y necesidades educativas especiales de los integrantes de la unidad de análisis.- Ingreso equivalente corregido: Ingreso equivalente de la unidad de análisis dividido por el Índice de Necesidades de esta.- Evaluación de Medios: Evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee una unidad de análisis, y que permiten inferir su nivel socioeconómico al ser contrastado con el ingreso equivalente corregido.- Ingreso equivalente corregido inferido: Ingreso equivalente de la unidad de análisis dividido por el Índice de Necesidades de esta, y posterior a la aplicación de la evaluación de medios.- Tramo: Unidad de valoración en la que se expresa la Calificación Socioeconómica que permite la ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.La fórmula matemática que establece los tramos de la Calificación Socioeconómica viene dada por:- Movimiento de tramos (moderación): Evaluación dinámica de la Calificación Socioeconómica, también conocida como "moderación de tramos", donde se establecen condiciones que tienen por objetivo evitar saltos abruptos en la calificación que no reflejen cambios de mediano plazo, hasta que se tenga información suficiente para materializar el cambio de tramo de la unidad de análisis g. b. Metodología de cálculo de la Calificación SocioeconómicaA partir de lo señalado anteriormente, es posible establecer la Calificación Socioeconómica bajo la...

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