Resolución núm. 82 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2022. ANTEPROYECTO PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA PROVINCIA DE QUILLOTA Y LAS COMUNAS DE CATEMU, PANQUEHUE Y LLAILLAY - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896766841

Resolución núm. 82 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2022. ANTEPROYECTO PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA PROVINCIA DE QUILLOTA Y LAS COMUNAS DE CATEMU, PANQUEHUE Y LLAILLAY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA PROVINCIA DE QUILLOTA Y LAS COMUNAS DE CATEMU, PANQUEHUE Y LLAILLAY

Mediante resolución exenta Nº 82, del 31 de enero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordenó publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

ANTECEDENTES GENERALES

A través del DS Nº 107, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual, y latente por MP 10, como concentración diaria, a la provincia de Quillota y a las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay de la provincia de San Felipe de Aconcagua, de la Región de Valparaíso.

Posteriormente, mediante el DS Nº 11, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona latente por Dióxido de Azufre SO2 como concentración anual y de 24 horas, a la comuna de Catemu.

Por lo que, mediante la resolución exenta Nº 1.105, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado MP10 como concentración anual y latente por Material Particulado MP 10 como concentración diaria, a la provincia de Quillota y a las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay de la provincia de San Felipe de Aconcagua; mientras que a través de la resolución exenta Nº 1.112, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Prevención Atmosférica por Dióxido de Azufre (SO 2) como concentración anual y de 24 horas para la comuna de Catemu. Acumulándose ambos procesos, mediante la resolución exenta Nº 1.445, de 20 de diciembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente.

El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) regirá en las comunas de Quillota, La Calera, La Cruz, Hijuelas, Nogales, Catemu, Panquehue y Llaillay, y tiene como objetivo dar cumplimiento y recuperar los niveles establecidos en las normas primarias de calidad ambiental de aire asociadas a los contaminantes Material Particulado Respirable (MP10) y Dióxido de Azufre (SO 2), respectivamente. Para ello, se considera un plazo de implementación de 10 años, periodo necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en el presente Plan.

Las metas de calidad del aire para MP10 y SO 2 acordes a las emisiones de las principales fuentes reportadas para estos contaminantes, son las siguientes:

Tabla 1: Metas de Calidad del Aire para MP10

Tabla 2: Metas de Calidad del Aire para SO2

Análisis General del Impacto Económico y Social

Las reducciones obtenidas a partir de la implementación de las medidas del Plan, generarán beneficios tales como la reducción de los casos de mortalidad y de efectos adversos en la salud humana, con la consecuente disminución de costos en el sistema de salud. Adicionalmente, la reducción de material particulado posee otros beneficios no cuantificados en este análisis como mejora en la visibilidad, disminución de efectos negativos en la biodiversidad y ecosistemas, mejoras en la percepción general y la actividad turística en particular y calidad de vida de la población, entre otros.

Los beneficios valorizados con la aplicación de las medidas del Plan, se estiman en US$218 millones, para un horizonte de evaluación de 10 años. Es importante destacar que la mayoría de los beneficios son atribuibles a la disminución de los casos de mortalidad. Por otro lado, los costos totales estimados alcanzan los USD$88 millones en valor presente, asociados principalmente a costos de inversión y operación para medidas de abatimiento y fiscalización. De esta forma se tiene una relación Beneficio/Costo de 2,48.

RESUMEN DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS POR EL PLAN

  1. CONTROL DE EMISIONES DE FUENTES PUNTUALES

    1.1 REGULACIÓN DE CALDERAS

    - Las calderas existentes y nuevas, de potencia térmica nominal mayor o igual a 300 KWt, deberán cumplir con límites máximos de emisión para MP, SO2 y NOx.

    - Las calderas nuevas y existentes, cuya potencia sea mayor o igual a 10 MWt y menor a 20 MWt, deberán disponer de la instrumentación necesaria para cuantificar las variables que permitan estimar sus emisiones anuales.

    - Para acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisiones de MP, NOx y SO2, las calderas de potencia térmica mayor o igual a 20 MWt deberán implementar un sistema de monitoreo continuo desde su entrada en operación.

    - Todos los titulares de establecimientos que cuenten con calderas de potencia mayor a 300 kWt en el territorio de la zona que aplica el Plan...

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