Resolución núm. 818 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2021. AMPLÍA PLAZO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN, RESPECTO A RENOVACIONES ANUALES DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL Y OTROS A USUARIOS DE LA LEY - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863280601

Resolución núm. 818 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2021. AMPLÍA PLAZO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN, RESPECTO A RENOVACIONES ANUALES DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL Y OTROS A USUARIOS DE LA LEY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

AMPLÍA PLAZO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN, RESPECTO A RENOVACIONES ANUALES DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL Y OTROS A USUARIOS DE LA LEY

Núm. 818 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. Decreto N° 72, de 11 de marzo de 2021, que prorroga declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile.

  7. Resolución exenta N° 4.049, de fecha 27 de noviembre de 2020, que amplía plazo dispuesto por resolución, respecto a renovaciones anuales de inscripciones del Registro Nacional y otros a usuarios de la ley.

    Considerando:

    Que, conforme a lo dispuesto por el acto administrativo indicado en el N° 7 de "Vistos", y atendido a la necesidad de seguir adoptando medidas dirigidas a disminuir el riesgo de contagio, tanto para los usuarios de la ley, como también para el personal que se desempeña en las Autoridades Fiscalizadoras, resulta del todo necesario ampliar el plazo de 1 de marzo de 2021, incorporando los permisos, autorizaciones y acreditaciones relativas a la ley N°17.798 sobre Control de Armas.

    Resuelvo:

  8. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta el 30 de septiembre de 2021, para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, cuyo término de vigencia se verifique desde el 2 de marzo del año 2020 y que, en atención a la situación sanitaria que afecta a nivel mundial, se encuentran imposibilitados o han tenido dificultades para efectuar los trámites correspondientes.

  9. En el mismo sentido, todas aquellas...

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