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Resolución núm. 8177 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2017. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 8.177 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2016.

Vistos:

El oficio circular 145 de 27 de abril de 2015, por el cual se complementó la resolución 7258/2014 fijando el procedimiento para avisar a las Aduanas los embarques de productos mineros por parte de los Agentes de Aduana mandatados para el despacho de exportación.

La obligación del Servicio Nacional de Aduanas de fiscalizar las operaciones de comercio exterior y de conformar la estadística respectiva, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1º de la Ordenanza de Aduanas

La Ordenanza de Aduanas que en sus artículos 76, 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para exigir una completa declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior.

Que, en ejercicio de la facultad que establece el artículo 4 Nº 8 del decreto Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el Director del Servicio ha establecido la regulación para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera, dentro de las cuales se comprende la exigencia de un Aviso de Embarque de las Declaraciones Únicas de Salida que correspondan a productos mineros, contenida principalmente en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y su Apéndice Nº 2.

Considerando:

Que, las exportaciones de productos mineros implican procesos complejos de medición en lo que se refiere a peso, humedad, leyes de fino y contenido, lo que exige de la Aduana procedimientos de control adecuados a la realidad de los mercados.

Que, los productos mineros procedentes de la minería metálica y no metálica son exportados en diversas formas y con distintos grados de tratamiento, en estado primario, semielaborados o terminados, como concentrados, barros o lodos, cátodos, barras, secciones de cátodos, granalla, chafas, escorias, chatarra, soluciones, fertilizantes, desperdicios u otros, utilizándose para su distribución física diversas formas de acondicionamiento, tales como, a granel, maxisacos, pallet, tambores, contenedores u otros.

Que, en el marco del Programa de Control Minero que se ha implementado en el Servicio Nacional de Aduanas a partir de la Reforma Tributaria, se requiere conocer con antelación los flujos operacionales de salida de productos mineros, a fin de evaluar su desarrollo y aplicar selectividad en la fiscalización en...

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