Resolución núm. 817 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2021. DISPONE ATENCIÓN DE PÚBLICO EXCEPCIONAL A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863280599

Resolución núm. 817 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2021. DISPONE ATENCIÓN DE PÚBLICO EXCEPCIONAL A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DISPONE ATENCIÓN DE PÚBLICO EXCEPCIONAL A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Núm. 817 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. Decreto Nº 1 de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

  7. Decreto Nº 72, de 11 de marzo de 2021, que prorroga declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el territorio de Chile.

    Considerando:

  8. Que como consecuencia del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, medida que fue prorrogada por los decretos supremos Nos 269, 400 y 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por plazos de 90 días cada uno, con vigencia a contar del vencimiento del período previsto en el decreto inmediatamente precedente.

  9. Que, conforme a lo dispuesto por el acto administrativo indicado en el Nº 7 de "Vistos", y atendido a la necesidad de seguir adoptando medidas dirigidas a disminuir el riesgo de contagio, tanto para los usuarios de la ley como también para el personal que se desempeña en las Autoridades Fiscalizadoras, resulta del todo...

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