Resolución núm. 8157 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2016. ESTABLECE PLAN PILOTO EN LOS TERMINALES PORTUARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591748054

Resolución núm. 8157 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2016. ESTABLECE PLAN PILOTO EN LOS TERMINALES PORTUARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAN PILOTO EN LOS TERMINALES PORTUARIOS QUE INDICA

Núm. 8.157 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2015.

Vistos:

Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 4 Nº 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución Nº 1.300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La resolución Nº 387, de 17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

La resolución Nº 705 de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.

La resolución Nº 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

La resolución Nº 4.606, de 22.07.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se modificó el inciso 2 del numeral 5 de la resolución Nº 5.394 de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, estableciendo como nueva fecha de entrada en vigencia de los requerimientos que allí se indican, para los terminales portuarios que actualmente se encuentran interconectados con la Aduana al 04.01.2016.

Considerando:

Que, mediante resolución Nº 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.

Que, la referida resolución, regula como tema central una modificación en la mensajería de ambos actores, de tal manera que el mensaje electrónico que autoriza el ingreso de la carga de exportación a la zona primaria sea generado expresamente por la Aduana.

Que, en atención a lo anterior, la Subdirección de Informática elaboró el documento denominado "Nueva Definición...

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