Resolución núm. 811 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929323399

Resolución núm. 811 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 18 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 811 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante DS N° 49;

  2. Lo establecido en la Glosa 03 de vivienda, asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra i), de la Partida 18, de la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público del año 2023, que permite a Cooperativas Cerradas de Vivienda postular al Programa citado en el Visto precedente y obtener subsidios como personas jurídicas y, asimismo, establece la posibilidad de que, en su calidad de beneficiadas, puedan obtener préstamos para financiar servicios de asistencia técnica;

  3. Lo dispuesto en la Glosa 10 asociada a la Partida 18, de la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público del año 2023, relativo a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;

  4. Lo dispuesto en la Glosa 07 de vivienda, asociada al subtítulo 32, a la Partida 18 de la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público del año 2023, relativo a la facultad de otorgar préstamos a la Empresa Constructora o Entidad Desarrolladora del proyecto para la elaboración y/o ejecución de proyectos habitacionales con subsidio;

  5. La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;

  6. La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo con las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  7. Resolución exenta N° 2.478 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, y sus modificaciones, que establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo establecido en el literal d), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  8. La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  9. La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  10. El oficio ordinario N° 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica, y

    Considerando:

  11. Que, es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, donde su alto valor dificulta el desarrollo de proyectos habitacionales, a través de mecanismos que aseguren la participación, la organización colectiva, y constituyan estímulos al ahorro que aporten los postulantes;

  12. Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la Glosa a que alude el Visto b) de esta Resolución, para asignar subsidios habitacionales a personas jurídicas constituidas como Cooperativas Cerradas de Vivienda, como una medida de promoción de esta alternativa de asociación para el acceso a la vivienda de grupos vulnerables y, a través de la Glosa indicada en el Visto c), asignar montos mayores de subsidio para facilitar la adquisición y/o habilitación de terrenos bien localizados, en áreas de las ciudades que se identificarán según los criterios establecidos en la presente resolución, y de esa manera propender a la construcción de viviendas para familias vulnerables en comunas de mayor valor de suelo, revirtiendo procesos de segregación socio urbana;

  13. Que es necesario mejorar los montos de honorarios de asistencia técnica establecidos en la resolución citada en el Visto i), reconociendo los aspectos técnicos, la escala, y las tareas especiales, que diferencian la autogestión de proyectos habitacionales cooperativos de otras modalidades de postulación al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  14. Los correos electrónicos de fecha 8 y 13 de febrero de 2023 que dan cuenta de la conformidad de Jefe de División de Política Habitacional (S) y la Jefa de la División Jurídica, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para el desarrollo de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos de hasta 70 viviendas, a Cooperativas Cerradas de Vivienda, reguladas por el DFL N° 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, que actúen bajo la modalidad de autogestión señalada en el inciso tercero del artículo 52 del DS N° 49.

      Se seleccionarán las postulaciones que sean aprobadas por el Serviu, en estricto orden de llegada, hasta el 7 de diciembre de 2023, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada, de acuerdo con el cuadro inserto en el Resuelvo siguiente.

      Dado lo anterior, no procederá el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en el artículo 22 y siguientes del reglamento citado en el Visto a).

      Para facilitar la gestión de la demanda y el ingreso del proyecto, el Serviu deberá entregar a un integrante de la Cooperativa, o a uno de los profesionales identificados por ella, una clave de usuario en la plataforma informática del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para lo cual deberán ingresar el Formulario que para tales efectos disponga el Servicio. Con todo, dicho acceso al sistema informático estará disponible hasta que se cumplan los plazos dispuestos en el inciso final del numeral 5.4. de la presente resolución.

      Las Cooperativas que postulen, o los profesionales asesores identificados por ellas, deberán digitar las postulaciones respectivas en el Sistema Umbral que mantiene el Minvu e ingresar los antecedentes que se exigen en el presente llamado. Cada Serviu informará del resultado de este ingreso por medios, oficiales en el plazo máximo de 10 días hábiles después de la recepción de los antecedentes, emitiendo si corresponde un Comprobante de Postulación Aceptada en dicho sistema.

      Los postulantes al presente llamado podrán diferir la presentación del proyecto una vez seleccionado el grupo, para permitir la adquisición del terreno y, posteriormente, desarrollar los proyectos respectivos para su ingreso a evaluación al Serviu.

    2. Los recursos y territorios involucrados por Región, para la selección de postulantes, son los siguientes:

      El número de Cooperativas a seleccionar en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o aumentos sancionados mediante resolución.

      Para los efectos de imputar los recursos de este llamado, se considerará por beneficiario, un monto promedio de subsidio de construcción de 950 Unidades de Fomento, más el subsidio correspondiente a la adquisición de terreno a que hace referencia la letra a) del Resuelvo 6. de la presente Resolución, y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.

      Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución el Serviu deberá determinar el valor real del subsidio a pagar para la construcción del proyecto calificado, que resulte de acuerdo con los montos de subsidios base, complementarios, Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, según corresponda, los que en todo caso no podrán superar los montos definidos en esta resolución.

    3. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS N° 49, con excepción de aquellas que son modificadas a través de esta resolución.

    4. Podrán postular al presente llamado las Cooperativas Cerradas de Vivienda compuestas por, a lo menos un 50% de Integrantes calificados hasta el 40% más vulnerable de la población nacional, según el Registro Social de Hogares. El 50% restante de los integrantes de la Cooperativa podrá estar calificado por sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, e incluso se aceptará dentro de esta porción, hasta un 10% de familias calificadas sobre el 90% de la población.

    5. Postulación:

      5.1. Las Cooperativas Cerradas de Vivienda deberán asumir las labores de Entidad Patrocinante del proyecto habitacional destinado a atender a sus socios. Para estos efectos, suscribirán con el Serviu respectivo el Convenio a que se refiere el inciso tercero del artículo 52 del DS N° 49, cuyo contenido mínimo será publicado en...

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