Resolución núm. 81 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2022. ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN PARA EL AÑO 2021 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906039302

Resolución núm. 81 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2022. ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN PARA EL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN PARA EL AÑO 2021

Núm. 81 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2022.

Vistos:

El artículo 1 de la ley Nº 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del Sector Público de Salud; ley Nº 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs 18.933 y 18.469; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; Memorándum C32 N° 137, de 21 de septiembre de 2021, del Jefe del Departamento de Formación, Capacitación y Educación Continua; la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, teniendo la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.

  2. Que, la ley Nº 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales funcionarios y trabajadores del Sector Público de Salud, estableció en su artículo 1º, en síntesis, que los profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante el concurso establecido en el artículo 8 de la ley Nº 19.664 o por contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la misma normativa, así como también aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que ingresen a programas y becas de especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no les regirá la limitación relativa a los tres años de duración de los programas y becas, pudiendo autorizarse mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por el Director de Presupuestos, anualmente, aquellas especialidades a las que se les aplicará lo anterior.

  3. Que, el desarrollo del conocimiento científico y la síntesis de programas de especialidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR