Resolución núm. 8064 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2021. ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLETA DE PLANTACIONES DE VIDES Y/O PARRONALES Y SU UBICACIÓN GEOESPACIAL AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879226212

Resolución núm. 8064 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2021. ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLETA DE PLANTACIONES DE VIDES Y/O PARRONALES Y SU UBICACIÓN GEOESPACIAL AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLETA DE PLANTACIONES DE VIDES Y/O PARRONALES Y SU UBICACIÓN GEOESPACIAL AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Núm. 8.064 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2021.

Vistos:

La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto Nº 78 de 1986 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley Nº 18.455, la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de Razón y la resolución exenta Nº 8.875, de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 18.455 es la que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y para cumplir con ello debe fiscalizar el cumplimiento de los distintos cuerpos normativos vigentes bajo su responsabilidad y competencia.

  3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se materializan a través de actos administrativos.

  4. Que en el marco de la ley 18.455, al Servicio Agrícola y Ganadero se le otorgan las atribuciones para llevar un catastro de viñas, vasijas y de establecimientos elaboradores y envasadores de productos afectos a la referida ley, el cual se nutre por medio de las declaraciones que deben realizar los propietarios o tenedores a cualquier título de viñas durante el año antes del 31 de diciembre de cada año, conforme lo establece el artículo 13 de dicho cuerpo legal.

  5. Que el Servicio Agrícola y Ganadero posee las competencias legales y reglamentarias en cuanto a exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta...

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