Resolucion núm. 805 EXENTA, el 16 de Junio de 2005. APRUEBA FORMULARIO PARA SOLICITUDES DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA ABASTECER SISTEMAS DE AGUA POTABLE RURAL QUE SE REQUIERAN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.017 E INSTRUCTIVO PARA LLENARLO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917913811

Resolucion núm. 805 EXENTA, el 16 de Junio de 2005. APRUEBA FORMULARIO PARA SOLICITUDES DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA ABASTECER SISTEMAS DE AGUA POTABLE RURAL QUE SE REQUIERAN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.017 E INSTRUCTIVO PARA LLENARLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMULARIO PARA SOLICITUDES DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA ABASTECER SISTEMAS DE AGUA POTABLE RURAL QUE SE REQUIERAN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.017 E INSTRUCTIVO PARA LLENARLO

Santiago, 10 de junio de 2005.- Con esta fecha el Director General de Aguas ha resuelto lo que sigue:

Núm. 805 exenta.- Vistos : Lo estatuido en los artículos y N°1, y 6° transitorio de la Ley N° 20.017, el artículo 60 N° 18, de la Constitución Política de la República, el artículo 48, de la Ley N° 19.880, la resolución N° 520, de 15 de noviembre de 1996, de Contraloría General de la República, lo dispuesto en el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

Considerando:

Que, el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, dispone que la Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas por los caudales que establece para las regiones que indica, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004.

Que, el artículo 5° N° 1, transitorio de la citada ley previene que la solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, debe hacerse mediante un formulario que la Dirección General de Aguas pondrá a disposición de los peticionarios para estos efectos.

Que, a su vez el artículo 6° transitorio establece que para otorgar el derecho de aprovechamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, solicitado por cualquier persona o institución pública para abastecer a la población ubicada en sectores rurales a través del sistema de agua potable rural, será necesario que, previamente, el Comité de Agua Potable Rural se constituya en una cooperativa o cualquier persona jurídica que represente a dicho comité, respecto de pozos construidos hasta antes del 31 de diciembre de 2004, en cuyo favor se constituirá el respectivo derecho de aprovechamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior y sin los límites de caudal establecidos en el artículo 4° transitorio.

Que, de la interpretación armónica de los artículos transitorios citados aparece que este Servicio tiene la obligación de elaborar y poner a disposición de los peticionarios que requieran el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas para abastecer sistemas de agua potable rural , un formulario.

Que, dando cumplimiento al mandato legal referido, la Dirección General de Aguas elaboró un formulario para las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas para abastecer sistemas de agua potable rural que se requieran de conformidad con el artículo 6° transitorio, y el instructivo para su llenado.

Que, para los efectos de dar certeza y seguridad jurídica a los peticionarios es menester aprobar mediante una declaración formal en el ejercicio de las potestades públicas que competen al Servicio, el formulario referido, como asimismo, las instrucciones para su...

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