Resolución núm. 804 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2017. MODIFICA CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 804 exenta.- Valparaíso, 2 de febrero de 2017.
Vistos y considerando: Lo dispuesto en la resolución N° 1.300, de 2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.
El oficio ordinario N° 163608, de 09.09.2016, del Jefe (S) División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se propone incorporar descriptores específicos para fortalecer el control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y de los hidrofluorocarbonos (HFC), como sustancias puras, mezclas y aquellas incluidas en productos o equipos de refrigeración y aire acondicionado, bajo el marco de cumplimiento del Protocolo de Montreal, suscrito y ratificado por nuestro país.
Las instrucciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para el control de plaguicidas bajo el amparo de la 6 a Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley 20.096/2006, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, y el artículo 8 del DS 75/2012 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Establece Normas Aplicables a las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, los Volúmenes Máximos de Importación y los Criterios para su Distribución.
Resolución:
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Modifícase el capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras, en la forma que se señala:
Agregándose al anexo I, de apéndice I, las mercancías siguientes:
MERCANCÍAS CON EXIGENCIA DE DESCRIPTORES ESPECÍFICOS
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Como consecuencia de la modificación anterior, agrégase al Cap. III, las páginas 134-3 a la 134-22, en el texto normativo citado.
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La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas (S).
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