Resolución núm. 804 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2017. MODIFICA CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 665230189

Resolución núm. 804 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2017. MODIFICA CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 804 exenta.- Valparaíso, 2 de febrero de 2017.

Vistos y considerando: Lo dispuesto en la resolución N° 1.300, de 2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El oficio ordinario N° 163608, de 09.09.2016, del Jefe (S) División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se propone incorporar descriptores específicos para fortalecer el control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y de los hidrofluorocarbonos (HFC), como sustancias puras, mezclas y aquellas incluidas en productos o equipos de refrigeración y aire acondicionado, bajo el marco de cumplimiento del Protocolo de Montreal, suscrito y ratificado por nuestro país.

Las instrucciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para el control de plaguicidas bajo el amparo de la 6 a Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley 20.096/2006, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, y el artículo 8 del DS 75/2012 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Establece Normas Aplicables a las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, los Volúmenes Máximos de Importación y los Criterios para su Distribución.

Resolución:

  1. Modifícase el capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras, en la forma que se señala:

Agregándose al anexo I, de apéndice I, las mercancías siguientes:

ANEXO I

MERCANCÍAS CON EXIGENCIA DE DESCRIPTORES ESPECÍFICOS

  1. Como consecuencia de la modificación anterior, agrégase al Cap. III, las páginas 134-3 a la 134-22, en el texto normativo citado.

  2. La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas (S).

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