Resolución núm. 80 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2020. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Núm. 80 exenta.- Chillán, 8 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; decreto supremo Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 3 de 16 de marzo de 2020; ordinario GS. Nº 1975 de 13 de marzo de 2020 y en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nº 104 y 269, de 2020, ambos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorroga la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indica, respectivamente; resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble de fecha 7 de octubre de 2020 Nº 6800/9126, resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
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Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de...
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