Resolución núm. 8 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2021. AMPLÍA PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA MINISTERIAL N° 31/2020, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
AMPLÍA PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA MINISTERIAL N° 31/2020, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 8 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente la "LBPA"; en el decreto supremo N° 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente el "DS N° 134" o el "Reglamento"; en el decreto exento N° 92, de 2018, del Ministerio de Energía, que aprueba la planificación energética de largo plazo, periodo 2018-2022; en la resolución exenta Ministerial N° 31/2020, de 2020, del Ministerio de Energía, que declara abierto el proceso de inscripción en el registro de participación ciudadana del proceso de Planificación Energética de Largo Plazo señalado en la Ley General de Servicios Eléctricos, y establece sus plazos y condiciones, en adelante e indistintamente la "Resolución N° 31/2020"; lo señalado en correo electrónico, de 8 de febrero de 2021, de la Gerente Sede Los Ríos del Instituto Forestal - Infor; en la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 4° del Reglamento, el Ministerio de Energía cada cinco años, deberá desarrollar un proceso de planificación energética de largo plazo para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años.
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84° de la LGSE, al menos 24 meses antes del vencimiento del plazo del decreto que fije la...
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