Resolución núm. 796 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2019. APRUEBA ED 1 DE LA DAN 129 'OPERACIONES INTERNACIONALES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS (REQUISITOS TÉCNICO OPERATIVOS)' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917969756

Resolución núm. 796 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2019. APRUEBA ED 1 DE LA DAN 129 'OPERACIONES INTERNACIONALES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS (REQUISITOS TÉCNICO OPERATIVOS)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA ED 1 DE LA DAN 129 "OPERACIONES INTERNACIONALES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS (REQUISITOS TÉCNICO OPERATIVOS)"

Núm. 796 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2019.

Vistos:

  1. La Ley N° 18.916, Código Aeronáutico.

  2. La Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.

  3. El Anexo 6 Parte I "Operación de Aeronaves" de OACI.

  4. La DAN 119 "Normas para la obtención del Certificado de Operador Aéreo".

  5. El documento 8335 "Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones".

  6. El Pro Administrativo 02 "Estructura Normativa de la DGAC".

  7. Lo propuesto por la Sección Normas en la NE (OPS) 33-2014.

Considerando:

1) El proceso de revisión de los requisitos establecidos en la DAN 119 "Normas para la obtención del Certificado de Operador Aéreo".

2) Que durante el proceso de revisión a la DAN 119 se estableció la necesidad de desarrollar una normativa que establezca los requisitos que deben cumplir las empresas aéreas extranjeras que desarrollan servicios de transporte aéreo internacionales (pasajeros, carga y correo) para operar hacia y desde el territorio chileno en frecuencias regulares o no regulares (habituales o no-habituales),

Resuelvo:

Apruébese, a partir del 10 sep 2019, la primera edición de la DAN 129 "Operaciones internacionales de empresas aéreas extranjeras (Requisitos Técnico Operativos)".

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

129.1 DEFINICIONES

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DEL ESTADO.

Autoridad de Aviación Civil (AAC) que representa al Estado de matrícula o al Estado del Operador Extranjero.

RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO EXTRANJERO.

Reconocimiento expedido por la DGAC de Chile a una empresa aérea extranjera de conformidad con esta norma, para realizar operaciones de vuelo internacionales regulares y no regulares desde y hacia el territorio chileno.

EMPRESA AÉREA EXTRANJERA, OPERACIÓN REGULAR.

Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional hacia y desde el territorio de Chile, en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.

EMPRESA AÉREA EXTRANJERA, OPERACIÓN NO-REGULAR.

Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional hacia y desde el territorio de Chile, sin condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.

ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES / ESPECIFICACIONES OPERATIVAS (EE.OO)

Es el documento propio de cada aeronave en el cual se establecen las autorizaciones, condiciones y limitaciones en que esta puede ser operada conforme a lo establecido en el manual de operaciones del operador.

OPERADOR AÉREO EXTRANJERO.

Cualquier operador de aeronaves que posee un certificado de operador aéreo (AOC) expedido y controlado por la AAC de un Estado y que opera, o pretende operar, sobre el espacio aéreo de otro Estado, en vuelos de cabotaje o internacionales.

NOTA:

Para todos los efectos de esta norma u otros documentos aplicables, los términos Operador Aéreo

Extranjero o Empresa Aérea Extranjera, tendrán la misma equivalencia.

129.3 APLICACIÓN

Las disposiciones de esta Norma Aeronáutica se aplican a:

Las operaciones de transporte aéreo comercial internacional de pasajeros, carga y correo, regulares o no regulares, hacia y desde el territorio de Chile realizadas por operadores aéreos extranjeros cuyo AOC ha sido expedido y es controlado por una Autoridad Aeronáutica Civil Extranjera (AACE).

129.5 SOLICITUD DE OPERACIÓN HACIA Y DESDE EL TERRITORIO DE CHILE

(a) Operación Regular Operador aéreo extranjero.

El solicitante de una Autorización de operador aéreo extranjero regular, deberá iniciar el proceso de autorización mediante el envío en forma electrónica de la "Solicitud de Información publicada en la página web www.dgac.cl →Link "SERVICIOS ONLINE" → OIRS→ Link solicitud; o por correo postal a la siguiente dirección: Miguel Claro 1314, Providencia, Santiago de Chile Clasificador 3, Correo 9.

Posterior al envío y recepción de la solicitud de información, el operador o su representante legal, asistirá a la reunión inicial ante la DGAC, para iniciar el proceso de obtención de una autorización de operador aéreo extranjero regular.

Este proceso tiene una duración máxima de 180 días, siempre y cuando el operador acredite toda la documentación solicitada; posterior a este periodo si no es obtenida la autorización, deberá dar inicio a un nuevo proceso de autorización.

(b) Operación No Regular Operador aéreo extranjero.

El solicitante de una Autorización de operador aéreo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR