Resolución núm. 7921 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2016. ELIMINA DEL REGISTRO RESPECTIVO AL INSTITUTO PROFESIONAL INSTITUTO BÍBLICO PROFESIONAL (EN FORMACIÓN) - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591899802

Resolución núm. 7921 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2016. ELIMINA DEL REGISTRO RESPECTIVO AL INSTITUTO PROFESIONAL INSTITUTO BÍBLICO PROFESIONAL (EN FORMACIÓN)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ELIMINA DEL REGISTRO RESPECTIVO AL INSTITUTO PROFESIONAL INSTITUTO BÍBLICO PROFESIONAL (EN FORMACIÓN)

Núm. 7.921 exenta.- Santiago, 16 de diciembre de 2015.

Considerando:

Que con fecha 28 de enero de 2015, el representante legal de la Corporación de Derecho Privado Instituto Bíblico Profesional depositó el instrumento constitutivo de la persona jurídica organizadora del Instituto Profesional Instituto Bíblico Profesional (en formación), de la ciudad de Santiago, según escritura pública de fecha 16 de enero de 2015, suscrita ante doña María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago;

Que de acuerdo al artículo 68º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se procedió a inscribir al Instituto Profesional en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 140, de fecha 28 de enero de 2015;

Que por ordinario Nº 06/1770, de 24 de abril de 2015, el Ministerio de Educación formuló observaciones al instrumento constitutivo de la persona jurídica organizadora del Instituto Profesional Instituto Bíblico Profesional (en formación), otorgando un plazo de sesenta días contado desde la fecha en que le fueron notificadas las objeciones, para conformar su instrumento constitutivo;

Que habiendo transcurrido el plazo legal para conformar su instrumento constitutivo y no habiendo recibido respuesta de la entidad, la Corporación de Derecho Privado organizadora de la institución no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 73º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;

Que de acuerdo a reporte de Correos de Chile, la recepción del Ord. Nº 06/1770, de 24 de abril de 2015, por parte de la institución solicitante, fue el día 14 de mayo de 2015, a las 14:53 horas, entregado bajo timbre al RUT Nº 13.655.310-3, por lo tanto el plazo legal de 60 días para subsanar las observaciones formuladas venció el 14 de julio de 2015;

Que vencido el plazo sin que la institución haya procedido a subsanar satisfactoriamente los reparos, procede que el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, ordene su...

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