Resolución núm. 792 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2020. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844463649

Resolución núm. 792 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2020. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

Santiago, 6 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 792 exenta.

Visto:

a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y

Considerando:

a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparación, específicamente en la zona de cubierta y techumbre de las mismas, las cuales pueden considerar deterioro en su materialidad, filtraciones, u otros defectos posibles de reparar, a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.

b) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado.

c) Los correos electrónicos de fecha 29 de abril de 2020, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase a postulación nacional extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción para reparación de la cubierta, para mejorar problemas de filtración por lluvias en sus viviendas, o para la incorporación de canaletas, forros, bajadas de aguas lluvia, entre otros elementos relevantes.

  2. El presente llamado considera un proceso de selección detallado en el siguiente cuadro:

  3. La postulación será de carácter individual y el subsidio podrá ser aplicado en alguna de las siguientes modalidades:

    3.1. Ser destinado en un 100% a la compra de materiales, mediante una tarjeta habilitada por el Serviu que corresponda, cuando las obras las ejecute directamente la familia beneficiada o cuando asuma el costo de los servicios de construcción; o bien

    3.2. Ser destinado hasta en un 60% a la compra de materiales de construcción, mediante la tarjeta habilitada para tales efectos, y hasta en un 40% para el pago de los servicios de construcción o mano de obra.

  4. El monto destinado para este llamado será de 200.000 UF y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan. La distribución regional de estos recursos es la siguiente:

    No obstante, si la cantidad de postulaciones a la fecha del cierre del llamado es inferior a la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos dispuestos en esta resolución, la División de Política Habitacional podrá realizar una redistribución del saldo de estos recursos para destinarlos a otros llamados del mismo programa.

    Los recursos para el segundo proceso de selección se informarán en la resolución de selección del primer proceso.

  5. La tipología de proyecto posible de atender mediante este llamado corresponderá a Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda que tengan relación con obras de reparación de la envolvente de la vivienda. Esto es, el arregle necesario de la cubierta para asegurar la estanquidad de ésta frente a agentes externos como agua y viento. Otras partidas posibles de considerar corresponden a la incorporación de canaletas, forros, bajadas de aguas lluvia, entre otros elementos relevantes.

  6. El monto de subsidio que se otorgará en el presente llamado será de 37 UF por concepto de subsidio base, más 3 UF por los respectivos honorarios por concepto de Asistencia Técnica.

  7. Establécense para el presente llamado las siguientes condiciones especiales:

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