Resolución núm. 7909 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS. Nº 255, DE 2006, Y EL DS. Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS. Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA FAMILIAS QUE RESIDAN EN ÁREAS RURALES Y URBANAS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES, EN LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585118226

Resolución núm. 7909 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS. Nº 255, DE 2006, Y EL DS. Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS. Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA FAMILIAS QUE RESIDAN EN ÁREAS RURALES Y URBANAS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES, EN LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS. Nº 255, DE 2006, Y EL DS. Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS. Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA FAMILIAS QUE RESIDAN EN ÁREAS RURALES Y URBANAS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES, EN LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 14 de octubre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 7.909 exenta.

Visto:

a) La facultad que me confiere el artículo 21, del DS. Nº 49, (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS. Nº 105, (V. y U.), de 2014, para efectuar mediante resoluciones, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales;

b) El DS. Nº 255, (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, especialmente lo dispuesto en su artículo 13 letra d);

c) La resolución exenta Nº 110, (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS. Nº 49, (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS. Nº 105, (V. y U.), de 2014, y del DS. Nº 255, (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, y

Considerando:

Que existe la necesidad de fortalecer la acción de los programas habitacionales en las zonas rurales del país, y en general en aquellas localidades o comunas que presentan dificultades de accesibilidad y conectividad física, una baja presencia y cobertura de servicios básicos y públicos, además de una baja densidad poblacional y dispersión en la distribución territorial de sus habitantes, dicto la siguiente,

Resolución:

Párrafo 1º Disposiciones Generales
  1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales, en la alternativa de postulación colectiva e individual, a familias que ingresen expedientes de postulación hasta el último día hábil de los meses de octubre y noviembre, y hasta el día 11 de diciembre, para el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Construcción en Sitio Propio del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y para el desarrollo de proyectos de mejoramiento y ampliación de la vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en forma mensual, con los expedientes ingresados para dichos efectos hasta los días indicados, que cumplan los requisitos del presente llamado, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región.

  2. Podrán participar familias que residan en áreas rurales y urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a los datos que provea el Instituto Nacional de Estadísticas, de las regiones del L. B. O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos.

  3. Para la modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, a que se refiere el resuelvo 4, letras a) y b) de esta resolución, los grupos postulantes deberán estar compuestos, en a lo menos un 70% de sus integrantes, por familias del primer y segundo quintil de vulnerabilidad definido por el Ministerio de Desarrollo Social, ajustado en base a las condiciones de carencia habitacional establecidas por la resolución exenta Nº 3.905, (V. y U.), de fecha 7 de mayo de 2012, pudiendo incluir como máximo un 30% de familias pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad, igualmente ajustado por sus condiciones de carencia. Para efectos del presente llamado, los grupos organizados no requerirán contar con personalidad jurídica.

Los postulantes individuales deberán pertenecer al primer quintil de vulnerabilidad, ajustado igualmente en función de sus condiciones de carencia habitacional.

Para la modalidad de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas a que se refiere el resuelvo 5 de esta resolución, podrán postular individualmente familias pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad, mientras que en postulaciones colectivas, hasta un 40% del grupo postulante podrá pertenecer hasta el quinto quintil.

Párrafo 2º De las Modalidades de Proyectos y sus compatibilidades
  1. La modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas a desarrollar bajo el D.S. Nº 49, (V. y U.), de 2011, podrá realizarse a través de las siguientes tipologías:

    a) Tipología de Construcción en Nuevos Terrenos (CNT), que para efectos del presente llamado deberá estar conformado por un mínimo de 2 viviendas y un máximo de 70; considerando el equipamiento, vialidad y áreas verdes que le sea aplicable según su tamaño. En este tipo de proyectos, a lo menos un 80% de las familias asociadas deberán residir en la comuna en la cual se desarrollará el proyecto. Los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos a desarrollar bajo el presente llamado, no podrán ser parte de un proyecto mayor a desarrollarse en etapas consecutivas o colindantes.

    b) Tipología de Construcción en Sitio Propio (CSP).

  2. La modalidad de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes a desarrollar bajo el DS. Nº 255, (V. y U.), de 2011, podrá realizarse a través de las siguientes tipologías y sus clases:

    a) Tipología de Mejoramiento de la Vivienda, que podrá considerar las siguientes clases de proyectos:

    i. Proyecto de Seguridad de la Vivienda: obras que aborden la seguridad estructural de la construcción, tales como la reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas o estructura de techumbre y pisos u otros similares.

    ii. Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: obras que aborden el mejoramiento del confort térmico de las viviendas, el mejoramiento de instalaciones sanitarias, eléctricas o de gas, de filtraciones de muros y cubiertas, canales y bajadas de aguas lluvia, reposición de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos u otros similares que afecten la habitabilidad de la vivienda.

    iii. Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética: Obras que aborden la incorporación de innovaciones tecnológicas que contribuyan a mejorar su eficiencia energética, de manera de rebajar los gastos generales, costos de mantención y/o los cobros por servicios básicos. Los proyectos a financiar pueden ser, colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas u otros similares.

    b) Tipología de Ampliación de la Vivienda, que podrá considerar las siguientes clases de proyectos:

    i. Proyecto de Dormitorio: Obras de ampliación destinadas a dotar a la vivienda de uno o más nuevos dormitorios o a aumentar la superficie de un recinto existente destinado a este fin.

    ii. Proyecto de Lavadero o Loggia: Obras de ampliación destinadas a dotar a la vivienda de lavadero, loggia o de otros recintos complementarios, o a aumentar la superficie de los recintos existentes destinados a estos fines.

    iii. Proyecto de Estar-Comedor: Obras de ampliación destinadas a construir un recinto destinado a estar-comedor o a aumentar la superficie del recinto existente destinado a este fin.

    iv. Proyecto de Baño o Cocina: Obras de ampliación destinadas a dotar de un nuevo baño o cocina a la vivienda o a aumentar la...

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