Resolución núm. 79 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2021. APRUEBA PROTOCOLO EXCEPCIONAL PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA (FIBEH) - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856788346

Resolución núm. 79 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2021. APRUEBA PROTOCOLO EXCEPCIONAL PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA (FIBEH)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO EXCEPCIONAL PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA (FIBEH)

Santiago, 28 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 79 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 156, de marzo de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011, Nº 697, de 2015, y N° 642, de 2019, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 18, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el memorándum electrónico Nº 107, de 8 de enero de 2021, de la Jefa de División de Focalización; en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1º de la ley 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispone que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

  2. Que, conforme...

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