Resolución núm. 7896, publicada el 17 de Diciembre de 2018. FIJA TIEMPOS ESTANDARIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS AL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 750894309

Resolución núm. 7896, publicada el 17 de Diciembre de 2018. FIJA TIEMPOS ESTANDARIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS AL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA TIEMPOS ESTANDARIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS AL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

Núm. 7.896.- Santiago, 28 de noviembre de 2018.

Vistos:

El artículo 7º de la ley Nº 18.196 que establece la atribución del SAG de cobrar tarifas; la ley Nº 18.755, que fija normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo Nº 106, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que determina el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 169, de 1994, del SAG, que determina la forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

Considerando:

  1. Que, el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.

  2. Que, el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.

  3. Que, la certificación de cumplimiento de la normativa vigente para la subdivisión de predios rústicos se realiza a solicitud de terceros.

  4. Que, este proceso ha sufrido en el tiempo cambios significativos en cuanto a las exigencias técnicas a las que debe responder, lo que implica un mayor uso de recursos del Servicio que la emisión de un documento sin inspección.

  5. Que, las actividades relacionadas con la certificación de cumplimiento de la normativa vigente para subdivisión de predios rústicos, corresponden a prestaciones homogéneas y es de toda conveniencia fijar tiempos estandarizados para ellas.

  6. Que, las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos.

    Resuelvo:

  7. Fíjanse los siguientes estándares a ser aplicados a las actividades asociadas al proceso de certificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR