Resolucion núm. 783 EXENTA, el 13 de Agosto de 2021. RECONOCE HUMEDAL URBANO DENOMINADO HUMEDAL RESERVA NATURAL MUNICIPAL PIEDRAS BLANCAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874431209

Resolucion núm. 783 EXENTA, el 13 de Agosto de 2021. RECONOCE HUMEDAL URBANO DENOMINADO HUMEDAL RESERVA NATURAL MUNICIPAL PIEDRAS BLANCAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECONOCE HUMEDAL URBANO DENOMINADO HUMEDAL RESERVA NATURAL MUNICIPAL PIEDRAS BLANCAS

Núm. 783 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio ordinario Nº 44/2021, de 25 de enero de 2021, presentado por la Municipalidad de Limache; en la resolución Nº 7, de 9 de abril de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano al Humedal Reserva Natural Municipal Piedras Blancas presentada por la Municipalidad de Limache; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 237/2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que el artículo 1º de la ley Nº 21.202, establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

  2. Que el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020...

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