Resolución núm. 783 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2018. DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES CONTINENTALES DE LA CUENCA DEL RÍO VALDIVIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES CONTINENTALES DE LA CUENCA DEL RÍO VALDIVIA
Núm. 783 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el artículo 6° N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del DS N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el DS N° 66, de 2013, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6° N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en el Memorándum N° 220/2018, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
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Que el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio N° 169, sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989, dispone en su artículo 2° N° 1 que: "los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad", y en su N° 2 letra b), que "esta acción deberá incluir medidas: que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones".
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Que el artículo 6 N° 1 letra...
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