Resolución núm. 781 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 224 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 224 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 23 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 781 exenta.
Visto:
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El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
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La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
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La resolución exenta N° 224 (V. y U.), de fecha 17 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
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La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Considerando:
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La necesidad de aumentar el plazo para la evaluación y calificación de proyectos participantes en el primer proceso de selección establecido en el Resuelvo N° 6 del llamado citado en el Visto c) de la presente resolución exenta.
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Los correos electrónicos de fecha 17 y 20 de junio de 2022, que dan cuenta de la...
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