Resolución núm. 780 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2023 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929179218

Resolución núm. 780 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2023

Santiago, 13 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 780 exenta.

Visto:

a) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

b) La resolución exenta N° 413 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda y de Ampliación de la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

c) La resolución exenta N° 921 (V. y U.), de fecha 26 de julio de 2022, que llama a postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título I y Título II, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de viviendas afectadas por plagas de xilófagos.

d) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 30 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

e) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

f) La resolución exenta N° 561 (V. y U), de 2007, que aprueba el Convenio Específico de Colaboración y Gestión Intersectorial entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de la Discapacidad, celebrado el 6 de diciembre de 2016, que considera dar acceso preferencial a personas con discapacidad a los programas habitacionales y urbanos del Minvu que mejor respondan a sus necesidades, y

Considerando:

1) La necesidad de atender proyectos destinados al mejoramiento y ampliación de viviendas que fueron postulados a los llamados de "Mejoramiento de Viviendas y Barrios" o del "Programa de Protección del Patrimonio Familiar" realizados en el año 2022, que no resultaron seleccionados en tales procesos.

2) La necesidad de realizar el llamado a postulación del Capítulo Segundo del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el año 2023.

3) Que se encuentra vigente el Convenio Minvu-Senadis enunciado en el Visto f) de la presente resolución.

4) La necesidad de apoyar a las familias, cuando alguno de sus integrantes presenta discapacidad, con el objeto de mejorar su calidad de vida y de quienes están a cargo de su cuidado y de la familia en su conjunto, destinando recursos para que optimicen sus viviendas, convirtiéndolas en espacios accesibles que permitan una mayor autonomía de la persona con discapacidad.

5) La necesidad de reforzar la atención de personas con discapacidad, no sólo referida a la discapacidad física, sino que también a personas con discapacidad intelectual, psíquica, visual, auditiva y en situación de dependencia, mediante la incorporación de obras o acciones vinculadas con la vivienda desde lo estructural, arquitectura e instalaciones, respondiendo a requerimientos específicos para los distintos tipos de discapacidad.

6) La necesidad de atender viviendas emplazadas en zonas urbanas de condiciones urbanísticas y patrimoniales de interés que, dado sus condiciones constructivas, mayores superficies y condiciones socioeconómicas de sus propietarios y el deterioro u obsolescencia de sus elementos constructivos, son de difícil atención por parte de sus habitantes, por lo que genera una merma de la oferta habitacional de sectores centrales de las ciudades, en especial en sus cascos históricos.

7) Que las viviendas enunciadas en el punto anterior y otras, requieren del desarrollo de obras de mayor extensión, las que pueden ser financiadas a partir de un proyecto de adecuación de la vivienda, que modifica el programa arquitectónico original, a partir de la generación de nuevas unidades, de cuales una se destina al uso de la persona beneficiaria (propietario o propietaria) y una o más unidades se destinan a arrendamiento, para lo cual es posible contar con subsidios por cada una de las unidades que conforman el proyecto en conjunto.

8) La existencia de viviendas afectadas por plagas de agentes xilófagos, que requieren de urgente atención para detener sus daños y de la toma de acciones tendientes a eliminar o controlar sus efectos y proliferación en los territorios y entornos de dichas viviendas.

9) Los correos electrónicos de fecha , y , del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Llámese a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, para el desarrollo en todas las regiones del país de las siguientes líneas de proyectos:

    1. Proyectos de Mejoramiento, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas.

    2. Proyectos de Mejoramiento de Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas.

    3. Proyectos de Mejoramiento de Viviendas en Cité.

    4. Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo de apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta Discapacidad.

    5. Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que buscan atender a las familias cuyas viviendas tienen problemas de Plagas de Xilófagos.

    Las postulaciones a este llamado serán determinadas a partir de la realización de los respectivos Diagnósticos Técnicos Constructivos, de conformidad a las alternativas de proyectos detalladas en el artículo 73, exceptuando las Obras de Mantención de la Vivienda y Obras de Solución Sanitaria Particular.

  2. Para el presente llamado se realizarán 2 procesos de selección, de los cuales el Primero tiene como objetivo la atención de proyectos postulados no seleccionados por los llamados de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda realizados el año 2022, que fueron sancionados por las resoluciones indicadas en los Visto b) y c) de la presente resolución y, el Segundo, que tiene como objetivo atender los nuevos proyectos postulados bajo las condiciones especiales del presente llamado.

    Primer Proceso de selección:

  3. Se establecen las siguientes condiciones para la postulación al Primer Proceso de Selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento y/o Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, el cual contará con 2 cierres.

    Primer Cierre:

    i. Sólo podrán optar a este proceso proyectos antes postulados al segundo y/o tercer proceso de selección de los llamados enunciados en los Visto b) y c) de la presente resolución, que hayan sido evaluados por Serviu y que hayan sido rechazados y observados en tales procesos.

    ii. Los proyectos calificados no seleccionados que postularon al Llamado de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas afectadas por Plagas de Xilófagos 2022 (DS N° 255/2006), podrán postular al presente llamado conservando las condiciones generales del proyecto presentado y los montos establecidos en la resolución exenta N° 921 (V. y U.), de fecha 26 de julio de 2022, debiendo digitarse nuevamente.

    Segundo Cierre:

    iii. Podrán postular los proyectos que por su puntaje no fueron revisados por Serviu, en el segundo o tercer proceso de selección del Llamado de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas 2022 establecidas en la resolución exenta N° 413 (V. y U.), de 2022, y los proyectos rechazados y observados del llamado de Xilófagos regido por la resolución exenta N° 921 (V. y U.), de 2022, podrán postular al segundo proceso de selección del presente llamado conservando las condiciones y montos.

    Se excluyen del primer cierre del primer proceso de selección, los proyectos que postularon al llamado 2022 optando al incremento de asbesto cemento, estos proyectos podrán postular en el siguiente cierre de dicha selección. Asimismo, podrán postular al segundo proceso, los proyectos no seleccionados en el primer cierre de la primera selección del año 2023.

    De ser seleccionado cualquiera de estos proyectos en el primer proceso de selección, su Asistencia Técnica y contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente llamado.

  4. El inicio de la digitación de las postulaciones al Primer y Segundo Proceso de Selección se realizará a partir del segundo día hábil posterior a la fecha de la publicación de la presente resolución, y la selección de beneficiarios en cada uno de los cierres tendrá como fechas límite las siguientes:

    i. Primer Proceso de Selección - Primer Cierre: 31 de mayo de 2023.

    ii. Primer Proceso de Selección - Segundo Cierre: 6 de septiembre de 2023.

    iii. Segundo Proceso de Selección - Primer Cierre: 15 de diciembre de 2023.

    Los proyectos no calificados en el Primer Proceso de Selección (i) podrán modificarse y postular al Segundo Proceso de Selección, en conformidad a las condiciones establecidas a partir del...

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