Resolución núm. 774 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2023. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929112567

Resolución núm. 774 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2023. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

Santiago, 12 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 774 exenta.

Visto:

  1. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.

  2. La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

  3. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898 (V. y U.) de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

  4. La resolución N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS N° 27, (V. y U.), de 2016.

  5. La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

  6. La resolución exenta N° 57 (V. y U.) de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo Primero del DS N°27 (V. y U.), de 2016.

  7. El oficio ordinario N°430, de fecha 15 de septiembre de 2021, y su modificación, del Subsecretario (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  8. La norma chilena NCh3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) Clasificación y Directrices para el Plan de gestión", y

    Considerando:

    1) La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, y de atender zonas que no cuentan con Equipamiento Comunitario, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

    2) La necesidad de enfrentar las consecuencias del cambio climático, promoviendo proyectos de Equipamientos Comunitarios con eficiencia energética e hídrica, para contar con edificaciones comunitarias sustentables y áreas verdes y espacios públicos sustentables.

    Resuelvo:

    1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes a los tipos de proyectos señalados en el Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, artículo 64 del Reglamento.

    2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 58, de Interior de 1997.

    3. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas. Respecto a las postulaciones sucesivas, se podrán realizar conforme a lo establecido en el artículo N° 6 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y de acuerdo con los siguientes criterios:

  9. Transcurrido un plazo de 5 años para obras nuevas y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.

  10. Transcurrido un plazo de 3 años para mejoramientos y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.

    1. Para este llamado solo los tipos de proyectos señalados en las letras:

  11. proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias y c) Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes, indicados en el numeral 1 del artículo N° 2 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, deberán ser sustentables, a excepción de los proyectos de mejoramiento de áreas verdes que no requerirán cumplir con esta exigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la postulación de proyectos no sustentables, de la tipología a) proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias digitados durante el llamado año 2022, que se detallan en el anexo N° 4 de la presente resolución.

    1. El proceso de postulación se realizará de acuerdo con las fases establecidas en el artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    Las postulaciones podrán ser realizadas a través de Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos Técnico Profesionales o Profesionales Independientes que suscriban el contrato tipo, proporcionado por el Minvu, con la organización comunitaria. Los Equipos Técnico Profesionales, y Profesionales Independientes podrán postular, en cada llamado, hasta 3 proyectos, de cualquiera de los tipos de proyectos indicados en el artículo N°64 del DS N°27 (V. y U.), de 2016. Los Equipos Técnico Profesionales, y los Profesionales Independientes con proyectos seleccionados deberán suscribir un Convenio con el Serviu y presentar la inscripción vigente en el Registro de Consultores del Minvu en el plazo que dicho...

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