Resolución núm. 772 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2017. DETERMINA VALORES MÍNIMOS A QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN N° 511 EXENTA, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA LA CIUDAD DE LINARES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683993717

Resolución núm. 772 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2017. DETERMINA VALORES MÍNIMOS A QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN N° 511 EXENTA, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA LA CIUDAD DE LINARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DETERMINA VALORES MÍNIMOS A QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN N° 511 EXENTA, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA LA CIUDAD DE LINARES

Núm. 772 exenta.- Talca, 7 de junio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.059; la Ley N° 20.958, el decreto supremo N° 83, de 1985; del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 511, 24 de febrero de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta N° 222, de 30 de noviembre de 1995, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule que establece la red vial básica de la comuna de Linares; la resolución 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable;

Considerando:

  1. Que, el artículo 3° del decreto supremo N° 83, de 1985, citado en vistos, establece que cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como de proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Señala asimismo la norma que, para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá instrucciones de carácter general.

  2. Que, mediante resolución exenta N° 511, de 2012 citada en los vistos, se otorgó facultades a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para determinar los valores mínimos a partir de los cuales, los proyectos que inciden en modificaciones a las características físicas / operacionales de vías que integren la Red Vial, deberán contar con un Informe Vial Básico.

  3. Que, el incremento de los flujos vehiculares, peatonales y de modos de transporte no motorizados, generado por nuevos proyectos, hace necesario mitigar las externalidades negativas que estos producen y afectan el nivel de servicio de las vías pertenecientes a la Red Vial Básica.

  4. Que, el crecimiento urbano por extensión y por densificación en la ciudad de Linares, requiere establecer criterios objetivos que posibiliten implementar medidas de mitigación sobre la red vial básica de proyectos que se emplacen en su entorno.

  5. Que, el artículo primero...

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