Resolución núm. 772 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2017. DETERMINA VALORES MÍNIMOS A QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN N° 511 EXENTA, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA LA CIUDAD DE LINARES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA VALORES MÍNIMOS A QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN N° 511 EXENTA, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA LA CIUDAD DE LINARES
Núm. 772 exenta.- Talca, 7 de junio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.059; la Ley N° 20.958, el decreto supremo N° 83, de 1985; del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 511, 24 de febrero de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta N° 222, de 30 de noviembre de 1995, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule que establece la red vial básica de la comuna de Linares; la resolución 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable;
Considerando:
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Que, el artículo 3° del decreto supremo N° 83, de 1985, citado en vistos, establece que cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como de proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Señala asimismo la norma que, para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá instrucciones de carácter general.
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Que, mediante resolución exenta N° 511, de 2012 citada en los vistos, se otorgó facultades a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para determinar los valores mínimos a partir de los cuales, los proyectos que inciden en modificaciones a las características físicas / operacionales de vías que integren la Red Vial, deberán contar con un Informe Vial Básico.
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Que, el incremento de los flujos vehiculares, peatonales y de modos de transporte no motorizados, generado por nuevos proyectos, hace necesario mitigar las externalidades negativas que estos producen y afectan el nivel de servicio de las vías pertenecientes a la Red Vial Básica.
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Que, el crecimiento urbano por extensión y por densificación en la ciudad de Linares, requiere establecer criterios objetivos que posibiliten implementar medidas de mitigación sobre la red vial básica de proyectos que se emplacen en su entorno.
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Que, el artículo primero...
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