Resolución núm. 77, publicada el 30 de Marzo de 2016. ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL 'PARTIDO IZQUIERDA CIUDADANA DE CHILE', EN FORMACIÓN, EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS REGIONES XV, I, VI Y VII Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES II, III Y IX - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631757273

Resolución núm. 77, publicada el 30 de Marzo de 2016. ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL 'PARTIDO IZQUIERDA CIUDADANA DE CHILE', EN FORMACIÓN, EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS REGIONES XV, I, VI Y VII Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES II, III Y IX

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL "PARTIDO IZQUIERDA CIUDADANA DE CHILE", EN FORMACIÓN, EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS REGIONES XV, I, VI Y VII Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES II, III Y IX

Núm. 77.- Santiago, 24 de marzo de 2016.

Visto:

  1. La resolución O-N° 151, de fecha 31 de julio de 2015, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de agosto de 2015;

  2. La solicitud de constitución legal del "Partido Izquierda Ciudadana de Chile", en las regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá, II de Antofagasta, III de Atacama, VI del Libertador Bernardo O'Higgins, VII del Maule y IX de la Araucanía, formulada con fecha 15 de febrero de 2016, por el señor Sergio Aguiló Melo, Presidente de la Directiva Central provisional de la entidad, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de febrero de 2016, según resolución O-N° 36 de fecha 16 de febrero de 2016;

  3. La verificación de los antecedentes de los afiliados a la entidad en las regiones, contemplados en los artículos y de la ley N° 18.603 y resolución O-N° 92 de fecha 18 de mayo de 2015;

  4. Que no se dedujo oposición en el plazo señalado en el artículo 11 de la ley N° 18.603, por ningún partido inscrito o en formación; y

  5. Lo dispuesto en el artículo 68 letras h) y k) de la ley N° 18.556, y los artículos y 14, inciso primero, de la ley N° 18.603.

    Considerando:

  6. Que, el partido en formación solicitante ha acreditado la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6° de la ley N° 18.603, ya citada, en las regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule, estando sin embargo, en la Región III de Atacama, dentro del margen de diez por ciento para los efectos del artículo 15 de la misma ley.

  7. Que, no ha acreditado la afiliación del mínimo legal exigido en los artículos y de la ley N° 18.603 y resolución O-N° 92 de fecha 18 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial del 23 del mismo mes y año, alcanzando la cantidad de 380 en la Región II de Antofagasta y 855 en la Región IX de la Araucanía, siendo la cantidad mínima legal de 442 y 975 ciudadanos, respectivamente.

    Resuelvo:

    1. Acógese la solicitud de constitución legal del "Partido Izquierda Ciudadana de Chile", en formación, en las regiones XV de Arica y Parinacota; I de Tarapacá, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule.

    2. Recházase la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR