Resolución núm. 77 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2022. FIJA PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO PARA OBTENERLO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908008762

Resolución núm. 77 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2022. FIJA PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO PARA OBTENERLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

FIJA PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO PARA OBTENERLO

Núm. 77 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 21.419; en el artículo 26 del decreto supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 14, de 2022, del mismo Ministerio; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que, con fecha 29 de enero de 2022, se publicó la ley N° 21.419, que crea el beneficio de Pensión Garantizada Universal.

  2. Que, con fecha 5 de julio de 2022, se publicó el decreto supremo N° 52, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419, a objeto de regular la concesión, mantención, suspensión y extinción del referido beneficio, en los términos dispuestos en la citada ley.

  3. Que, entre otros requisitos, para tener derecho a la Pensión Garantizada Universal, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10 de la ley N° 21.419, el eventual beneficiario no debe integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.

  4. Que, para efectos de acreditar el nivel de riqueza de la población de 65 o más años antes señalado, se aplicará un algoritmo de focalización que constará de dos etapas: etapa de consulta de los antecedentes disponibles en el Sistema de Información de Datos Previsionales en los términos establecidos en el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419 y etapa de aplicación del Instrumento de Focalización. En la especie, el Instituto de Previsión Social utilizará el Instrumento de Focalización a que se refiere el Título Quinto del reglamento señalado. Al efecto, el referido instrumento considerará el ingreso per cápita del grupo familiar y un test de afluencia a éste. En el diseño de este test se procederá a la eliminación de las aproximaciones de ingresos, empleando, fundamentalmente, registros administrativos. Como resultado de la aplicación del citado instrumento, se obtendrá un puntaje de focalización previsional,

  5. Que el artículo 26 del reglamento citado en el considerando precedente regula el procedimiento por medio del cual se debe dictar la resolución que...

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