Resolución núm. 77 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2018. DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Y REPORTE DEL ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701598765

Resolución núm. 77 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2018. DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Y REPORTE DEL ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Y REPORTE DEL ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS

Núm. 77 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de fecha 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establecida en el artículo segundo de la ley Nº 20.417; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de fecha 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 59, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 1.600, de fecha 5 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. El artículo segundo de la ley Nº 20.417, que creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica, indicando que ésta corresponde al servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley.

  2. Lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.

  3. Que, el inciso tercero del artículo 1º del decreto supremo Nº 39, de 2013...

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