Resolución núm. 763 EXENTA, publicada el 06 de Febrero de 2023. RECONOCE COMO ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN AL ESTADO DE RÍO GRANDE DO SUL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923402045

Resolución núm. 763 EXENTA, publicada el 06 de Febrero de 2023. RECONOCE COMO ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN AL ESTADO DE RÍO GRANDE DO SUL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE COMO ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN AL ESTADO DE RÍO GRANDE DO SUL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Núm. 763 exenta.-Santiago, 30 de enero de 2023.

Vistos:

La Ley N°18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N°389/2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto N° 66/2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 16/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); la resolución exenta N°1.150/2000 del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica exigencias sanitarias para importación de animales y productos de origen animal, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.

  2. Que, en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.

  3. Que, es necesaria la adecuación de todas exigencias sanitarias de importación al artículo 6°, del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, que dice relación con la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de zonas libres de enfermedades.

  4. Que, es necesario un reconocimiento explícito de la condición sanitaria de los países y regiones que desean exportar a nuestro país, basándose en la condición de "País o Zona Libre" de determinadas enfermedades.

  5. Que, existen normas recomendadas por la organización mundial de sanidad animal (OMSA) para el reconocimiento de Países y Zonas Libres de...

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