Resolución núm. 76 AFECTA, publicada el 04 de Julio de 2016. EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.603, DE 2016, QUE MODIFICA ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 26.615, DE 2009, RELATIVO A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO ? PROGRAMA CRÉDITO CORFO POSTGRADO (LÍNEA B.41) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 644371277

Resolución núm. 76 AFECTA, publicada el 04 de Julio de 2016. EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.603, DE 2016, QUE MODIFICA ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 26.615, DE 2009, RELATIVO A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO ? PROGRAMA CRÉDITO CORFO POSTGRADO (LÍNEA B.41)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.603, DE 2016, QUE MODIFICA ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 26.615, DE 2009, RELATIVO A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO – PROGRAMA CRÉDITO Corfo POSTGRADO (LÍNEA B.41)

Núm. 76 afecta.- Santiago, 20 de mayo de 2016.

Visto:

  1. Que, por Acuerdo de Consejo Nº 1.776, de 1995, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 1.802, de 1995, se aprobó el establecimiento de una Línea de Refinanciamiento de Créditos para Estudios de Postgrado. Asimismo el Acuerdo de Consejo antes citado, en su numeral 3º autorizó al Gerente de Intermediación Financiera, actual Gerente de Inversión y Financiamiento, para determinar los procedimientos de asignación de los recursos, como también fijar los requisitos, obligaciones y demás normativa aplicable a los Intermediarios Financieros.

  2. El Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en adelante "CEC", Nº 9.840, de 1999, que fijó las condiciones de las líneas de Crédito de Intermediación Financiera que operan a través de Bancos; que fue dejado sin efecto por Acuerdo Nº 19.670, de 2004, del CEC, ejecutado por resolución (E) Nº 450, de 2004.

  3. Que el Acuerdo Nº 19.670, de 2004, del CEC, ejecutado por resolución (E) Nº 450, de 2004, que aprobó las Normas de Utilización de Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Postgrado, fue reemplazado por el Acuerdo Nº 26.615, de 2009, del CEC, ejecutado por la resolución (E) Nº 3.192, de 2009, que a su vez fue modificado por los acuerdos Nº 26.861, de 2010 y Nº 27.817, de 2012, ambos del CEC, ejecutados por resolución (E) Nº 895, de 2010 y Nº 470, de 2012, respectivamente.

  4. Los oficios Nº 2.510 y Nº 4.269, ambos de 2016, en los cuales AGCI informó a Corfo que debido a cambios en el reglamento interno de su organización, cumpliría como entidad acreditadora de los programas de estudio de postgrado, sólo hasta el día 30 de abril de 2016.

  5. Que, en atención a lo informado por la AGCI y con el objeto de recabar la información requerida del postulante y del programa de estudio de postgrado, contando con antecedentes suficientes para la acreditación de los programas de estudios de postgrado nacionales y extranjeros para ser presentados a Corfo.

  6. El Acuerdo Nº 28.603, de 2016, del CEC, que modifica al Acuerdo Nº 26.615, de 2009, del CEC, varias veces modificado, en su numeral sexto faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para dictar un texto refundido del Programa Crédito Corfo Postgrado (Línea B.41).

  7. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  8. Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos Nº 28.603, de 2016, que modifica Acuerdo Nº 26.615, de 2009, del CEC, ejecutado por la resolución (E) Nº 3.192, de 2009, modificado por Acuerdo Nº 26.861, de 2010 y Nº 27.817, de 2012, ambos del CEC; ejecutados por resolución (E) Nº 895, de 2010 y resolución (E) Nº 470, de 2012, relativo a las Normas de Utilización de la Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Postgrado - Programa Crédito Corfo Postgrado (Línea B.41).

    2. En atención a lo dispuesto en el numeral sexto del Acuerdo Nº 28.603, de 2016, del CEC, respecto a la facultad dada al Gerente de Inversión y Financiamiento, apruébase un texto refundido de las "Normas de Utilización de la Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Postgrado - Programa Crédito Corfo Postgrado B.41", cuyo tenor es el siguiente:

    LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO

    CRÉDITO CORFO POSTGRADO

    NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "La Corporación" o "Corfo" ofrece a los intermediarios una línea de financiamiento de créditos para estudios de postgrado en Chile y el extranjero, la que operará con arreglo a las siguientes normas.

    Dicha línea se denomina "Crédito Corfo Postgrado" o "Línea B.41".

  9. Objetivos de la línea

    El objetivo del Programa es el refinanciamiento de créditos de largo plazo, en adelante también "créditos", que otorguen los intermediarios para financiar los gastos que irroguen los estudios de postgrado, conducentes a un grado académico de maestría, doctorado u otros equivalentes, que efectúen en Chile y en el extranjero los profesionales o egresados de entidades de educación superior, de nacionalidad chilena o extranjeros residentes con permanencia definitiva en Chile. También podrán refinanciarse los créditos que los intermediarios otorguen para financiar los gastos que irroguen los estudios de las especialidades y subespecialidades del área de la salud, esto es, especialidades médicas y odontológicas cursadas en Chile y el extranjero, por las personas ya señaladas.

    Los créditos podrán financiar programas en modalidad e-learning realizados en el país y en el extranjero y las estadías de perfeccionamiento en el extranjero que realicen los(las) profesionales del área de la salud, aun cuando ellas no sean conducentes a un grado o título académico específico.

    Los programas nacionales deberán ser reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. En dicho caso, esta condición se debe acreditar mediante un certificado emitido por la Universidad, o institución de educación, entendiendo que cumplen con esta condición los Programas Nacionales de Postgrado impartidos por Universidades reconocidas oficialmente por el Estado y autónomas, lo que se deberá acreditar mediante un certificado emitido por la propia Universidad.

    Los créditos podrán estar destinados también a complementar becas obtenidas por los(las) postulantes, así como también para financiar la continuación de estudios de postgrado ya iniciados.

    Los gastos financiables para el postgrado en el extranjero podrán corresponder a los siguientes rubros:

    . Gastos de matrícula y colegiatura o arancel de la universidad extranjera;

    . Pasajes de ida y regreso para el postulante y su familia (cónyuge e hijos);

    . Seguros de vida y médico;

    . Libros y materiales de estudio;

    . Gastos de habitación y alimentación durante el período de estudio;

    . Otros gastos requeridos para el objetivo señalado.

    Los gastos financiables para el postgrado en el país podrán corresponder a los siguientes rubros:

    . Gastos de matrícula y colegiatura o arancel de la universidad en Chile;

    . Libros y materiales de estudio;

    . Otros gastos requeridos para el objetivo señalado.

    Los préstamos se otorgarán para financiar estudios de una duración no inferior a un año académico, según lo establecido por cada institución educacional. En el caso de los(las) profesionales del área de la salud, las estadías de perfeccionamiento en el extranjero deberán ser de una duración de al menos 6 meses y en el caso de estos profesionales, los programas de e-learning en el exterior, podrán considerar estadías en el extranjero menores al año académico total del respectivo programa.

    Sólo en el caso de los créditos a beneficiarios finales destinados a cubrir el financiamiento de postgrados en el país, el intermediario podrá acogerse a una modalidad de subsidio contingente establecida por Corfo especialmente para ese efecto, destinada a respaldar ante el intermediario financiero un eventual incumplimiento del beneficiario final. Para acogerse a este subsidio, regulado por una resolución exenta del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los intermediarios financieros deberán suscribir previamente con Corfo un contrato de participación que los habilite a operar con dicho programa.

  10. Requisitos de los(las) postulantes y monto máximo de los créditos

    Los(las) postulantes deberán estar en posesión de un título o grado universitario o ser egresados de una carrera de al menos ocho semestres, impartida por una universidad o instituto profesional chileno. En casos calificados, Corfo podrá refinanciar créditos destinados a postulantes que sean egresados(as) de universidades o institutos extranjeros.

    Para todos los programas de postgrado (nacional o en el extranjero), los(las) postulantes deberán contar con una Declaración Jurada Simple señalada como Anexo Nº 4 y con los antecedentes señalados en el Anexo Nº 5 de esta normativa. En el caso de los postgrados de especialidades médicas, además del Anexo Nº 4, los(las) postulantes podrán contar con la acreditación que emita el Colegio Médico de Chile A.G., o con las acreditaciones del programa de estudio y de la institución académica que le correspondan según el lugar donde se imparta y con los antecedentes correspondientes que son señalados en Anexo Nº 5 de esta normativa.

    El monto máximo de los créditos para estudios de postgrado en el extranjero será de UF 3.000. En el caso de los postgrados en Chile, el monto máximo de los créditos ascenderá a las UF 1.500.

    Corfo podrá establecer límites inferiores para determinadas especialidades o categorías de formación de postgrado.

  11. Requisitos de elegibilidad de los intermediarios

    Para refinanciar sus créditos con cargo a este Programa, los intermediarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán tener sus depósitos a plazo a más de un año, clasificados en categoría BBB...

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