Resolución núm. 758 EXENTA, publicada el 15 de Noviembre de 2022. CALIFICA ESPECIALIDADES COMO RELEVANTES O DE INTERÉS NACIONAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 19.664 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 914666100

Resolución núm. 758 EXENTA, publicada el 15 de Noviembre de 2022. CALIFICA ESPECIALIDADES COMO RELEVANTES O DE INTERÉS NACIONAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 19.664

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

CALIFICA ESPECIALIDADES COMO RELEVANTES O DE INTERÉS NACIONAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 19.664

Núm. 758 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; el decreto supremo Nº 136, del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado; en las resoluciones exentas Nº 747 y Nº 876, ambas de 2014 y resolución exenta Nº 837 de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que la ley Nº 19.664, en su artículo 10, otorga a los profesionales funcionarios que pertenecen a la Etapa de Destinación y Formación, ingresados a esa etapa mediante concurso, el acceso a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, siempre que cumplan un requisito esencial, cual es el de desempeño previo, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal. En este caso, el acceso a los programas de perfeccionamiento será en comisión de estudios, según se trate de profesionales ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante concurso, o bien se trate de profesionales regidos por la ley Nº 19.378; o si mediante becas, si se trata de profesionales ingresados por contratación directa, respectivamente.

  2. Que, por su parte, el art. 11 de la ley Nº 19.664, respecto de los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pueden acceder a programas de perfeccionamiento o especialización mediante becas, siendo necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención de uno o más Servicios de Salud, o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años.

    Ahora bien, la norma indicada establece asimismo que: "Tratándose de especialidades relevantes o de interés para el desarrollo de la atención primaria de salud, circunstancia que calificará mediante resolución el Subsecretario de Redes Asistenciales, la obligación...

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