Resolución núm. 758 EXENTA, publicada el 15 de Noviembre de 2022. CALIFICA ESPECIALIDADES COMO RELEVANTES O DE INTERÉS NACIONAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 19.664
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
CALIFICA ESPECIALIDADES COMO RELEVANTES O DE INTERÉS NACIONAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 19.664
Núm. 758 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; el decreto supremo Nº 136, del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado; en las resoluciones exentas Nº 747 y Nº 876, ambas de 2014 y resolución exenta Nº 837 de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que la ley Nº 19.664, en su artículo 10, otorga a los profesionales funcionarios que pertenecen a la Etapa de Destinación y Formación, ingresados a esa etapa mediante concurso, el acceso a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, siempre que cumplan un requisito esencial, cual es el de desempeño previo, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal. En este caso, el acceso a los programas de perfeccionamiento será en comisión de estudios, según se trate de profesionales ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante concurso, o bien se trate de profesionales regidos por la ley Nº 19.378; o si mediante becas, si se trata de profesionales ingresados por contratación directa, respectivamente.
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Que, por su parte, el art. 11 de la ley Nº 19.664, respecto de los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pueden acceder a programas de perfeccionamiento o especialización mediante becas, siendo necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención de uno o más Servicios de Salud, o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años.
Ahora bien, la norma indicada establece asimismo que: "Tratándose de especialidades relevantes o de interés para el desarrollo de la atención primaria de salud, circunstancia que calificará mediante resolución el Subsecretario de Redes Asistenciales, la obligación...
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