Resolución núm. 757 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA PARA LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS CON VIVIENDAS EMPLAZADAS EN SUELOS SALINOS, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 952063853

Resolución núm. 757 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA PARA LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS CON VIVIENDAS EMPLAZADAS EN SUELOS SALINOS, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA PARA LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS CON VIVIENDAS EMPLAZADAS EN SUELOS SALINOS, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Núm. 757 exenta.- Iquique, 6 de noviembre de 2023.

Vistos:

a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza a efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales, entre otros, la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;

c) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

d) La resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

e) La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

f) El oficio N° 297, de fecha 14 de abril de 2023, de esta Seremi, que solicita autorización para efectuar un llamado regional en condiciones especiales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para postulación individual o colectiva, modalidad Construcción en Sitio propio, para familias cuyas viviendas fueron afectadas por socavones con daño irreparable en la Región de Tarapacá;

g) La resolución exenta N° 1.681, de fecha 6 de octubre de 2023, del Ministro de Vivienda, mediante la cual autoriza el llamado de que trata este instrumento y sus modificaciones;

h) La resolución exenta Nº 7 y N° 8 de 2019, de Contraloría General de la República;

i) Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397/1976 (V. y U.) y el decreto supremo N° 43 (V. y U.) del 20.10.2022, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá.

Considerando:

  1. - La importancia de entregar soluciones a familias de la comuna de Alto Hospicio y otras localidades de la Región de Tarapacá, cuyas viviendas se emplazan en suelos salinos, los cuales al entrar en contacto con el agua pierden su condición mecánica de soporte produciendo socavamiento del terreno, con consecuente desestabilización a nivel de fundaciones y asentamientos diferenciales que han producido daños graves en las viviendas.

  2. - Que ocurrido los terremotos acaecidos los días 1 y 2 de abril del año 2014 además de las lluvias estivales y/o eventos meteorológicos del día 9 de febrero y 5 de abril de 2019, contribuyeron en el aumento de los daños en las viviendas afectadas por socavones, provocando filtraciones de las redes sanitarias domiciliarias e infiltración de aguas lluvias hacia el subsuelo.

  3. - Que, en muchas viviendas, los daños sufridos han sido calificados como mayores no reparables, decretándose su demolición por parte de la Municipalidad, mayoritariamente de la comuna de Alto Hospicio, por lo cual se requiere tomar medidas que permitan mitigar el riesgo del socavamiento del terreno y la capacidad soportante del mismo, y de esta manera mejorar la calidad de vida de las familias afectadas.

  4. - Que, mediante resolución exenta N° 422, de fecha 25 de julio de 2022, de esta Seremi, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual o colectiva para la tipología de construcción en sitio propio, destinado a la atención de familias con viviendas emplazadas en suelos salinos, en la Región de Tarapacá, logrando la atención de 160 familias, de un universo aproximado de 600 viviendas afectadas.

  5. - Que existen familias a las cuales se les ha otorgado subsidio de arriendo conforme al DS 52/2013 por más de tres años y que, hasta la fecha, no han podido concretar los proyectos definitivos para la reconstrucción de sus viviendas, dicto la siguiente:

    Resolución:

  6. Llámase a proceso de postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en las alternativas de postulación individual y colectiva, para proyectos de la modalidad de Construcción en Sitio Propio. El proceso de selección de los proyectos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado se realizará desde el día 14 posterior a la publicación de esta resolución y hasta el 6 de diciembre de 2023, mediante resoluciones del Seremi de Vivienda y Urbanismo, según el orden y la fecha de obtención de dicha calificación, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para el presente llamado. Dado lo anterior, no serán aplicables en este llamado el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en el artículo 22 y siguientes del reglamento.

  7. El monto total de financiamiento para el presente llamado será de 100.000 UF.

    El número de familias seleccionadas alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos señalados precedentemente, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y subsidios complementarios, si corresponde. Para los efectos de imputación de recursos, se considerará un monto promedio y referencial de subsidio individual de 1.100 unidades de fomento, para cada operación de Construcción en Sitio Propio. El monto definitivo será el que corresponda, conforme a la aplicación de lo señalado en el resuelvo 4. incluyendo el respectivo servicio de asistencia técnica y el monto de fiscalización técnica de obras, según proceda.

  8. Ingreso de Proyectos:

    3.1. Tratándose de postulaciones colectivas, no será exigible que el grupo organizado postulante se constituya como persona jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.

    3.2. En cumplimiento con la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución de su Director. Con todo, para proceder a la calificación definitiva del proyecto, el Serviu podrá excepcionalmente solicitar de manera fundada, la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras, cumpliendo, para tal excepción, con lo establecido en el artículo 18 de la ley 19.880 a propósito de la Transformación Digital del Estado.

    3.3. Las familias que postulen al presente llamado se eximirán del cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS N° 49, de 2011:

    i. De los requisitos establecidos en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39, relativos al monto de ahorro mínimo para postular.

    ii. De lo dispuesto en la letra g) del artículo 3, referido al...

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