Resolucion núm. 755 EXENTA, el 25 de Julio de 2005. FIJA NORMA TECNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917916701

Resolucion núm. 755 EXENTA, el 25 de Julio de 2005. FIJA NORMA TECNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TECNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO

Núm. 755 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2005.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. La resolución exenta Nº 144, de 1979, modificada por las resoluciones exentas Nº 575, de 2000, Nº 709 y Nº 1.439, ambas de 2001; Nº 562 y Nº 991, ambas de 2003, y Nº 26, de 2005, todas de la Subsecretaría de Telecomunica-ciones;

  4. La resolución exenta Nº 1.261, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  5. La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y,

Considerando: Que la resolución exenta Nº 144, de 1979, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ha tenido múltiples modificaciones, que hacen difícil su comprensión, difusión y aplicación por el público en general y, en uso de mis atribuciones legales,

Resuelvo:

Artículo 1º

Los aparatos que empleen ondas radioeléctricas y que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan no necesitarán autorización para su uso:

  1. Transceptores portátiles que operen en las bandas de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz; 40,66 a 40,70 MHz; 433,05 a 434,79 MHz; 462,540 a 462,740 MHz;

    467,550 a 467,725 MHz; 902 a 928 MHz; 2.400 a 2.483,5 MHz; 5.725 a 5.875 MHz o en las frecuencias 49,830, 49,845, 49,860, 49,875 y 49,890 MHz, y que cumplan los siguientes requisitos:

    a.1) Los equipos que operen en la banda de 26.960 a 27.410 kHz deben usar como frecuencia portadora uno o más de los 40 canales asignados a la Banda Local, según lo establecido en la respectiva norma técnica.

    Los equipos que operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz deberán utilizar las siguientes frecuencias portadoras: 462,5500; 462,5625; 462,5750; 462,5875; 462,6000; 462,6125; 462,6250; 462,6375; 462,6500; 462,6625; 462,6750; 462,6875; 462,7000; 462,7125; 462,7250; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875 y 467,7125 MHz, con un ancho de banda de 12,5 kHz.

    a.2) La frecuencia portadora debe mantenerse dentro de la tolerancia de ± 0,01% para una variación de temperatura de -20 a +50°C, y también, para una variación de la tensión de la fuente del suministro de energía eléctrica entre 85 a 115% de su valor nominal a la temperatura de 20°C.

    a.3) Todas las emisiones fuera de banda, incluidas las bandas laterales producidas por la modulación deberán ser reducidas, a lo menos, en 20 dB, con respecto al nivel de la portadora sin modulación.

    INCISO DEROGADO

    Las emisiones radiadas fuera de las bandas 902 a 928 MHz, 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725 a 5.875 MHz, excepto para las armónicas deberán cumplir con la menor atenuación que resulte entre 50 dB bajo el nivel de la fundamental y un límite de intensidad de campo de 500 µV/m a una distancia de 3 metros. Para las armónicas, la intensidad de campo de las emisiones a una distancia de 3 metros no deberá exceder 500 µV/m.

    a.4) La antena consistirá en un elemento simple y su base estará permanentemente adherida al gabinete del aparato.

    a.5) INCISO SUPRIMIDO

    La potencia de los equipos que operen en la banda de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz o en las frecuencias 49,830, 49,845, 49,860, 49,875 y 49,890 MHz, en corriente continua, suministrada a la etapa final de radiofrecuencia del aparato, no será superior a 100 miliwatts, alternativamente y en el caso de no ser posible la determinación de la potencia en la forma antes señalada, se medirá la potencia consumida por el aparato, la cual no podrá ser superior a 130 miliwatts, en cualquier condición de modulación. La potencia máxima radiada de los equipos que operen en las bandas 40,66 a 40,70 MHz y 433,05 a 434,79 MHz no deberá exceder 10 mW. La potencia máxima radiada de los equipos que operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz no deberá exceder 500 mW y, además, los equipos no deberán poseer la capacidad de incremento de su potencia de transmisión a un valor superior al indicado. En las bandas de frecuencias 902 a 928 MHz, 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725 a 5.875 MHz, la intensidad de campo de las emisiones de la frecuencia fundamental, a una distancia de 3 metros, no deberá exceder 50 mV/m. La intensidad de campo máxima de cualquier emisión no deberá exceder los límites promedios, antes señalados, en más de 20 dB bajo cualquier condición de modulación.

  2. Controles remotos que operen en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:

    b.1 Controles remotos para abrir puertas

    Bandas de frecuencias...

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