Resolucion núm. 755 EXENTA, el 25 de Julio de 2005. FIJA NORMA TECNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA NORMA TECNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO
Núm. 755 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2005.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
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La resolución exenta Nº 144, de 1979, modificada por las resoluciones exentas Nº 575, de 2000, Nº 709 y Nº 1.439, ambas de 2001; Nº 562 y Nº 991, ambas de 2003, y Nº 26, de 2005, todas de la Subsecretaría de Telecomunica-ciones;
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La resolución exenta Nº 1.261, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y,
Considerando: Que la resolución exenta Nº 144, de 1979, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ha tenido múltiples modificaciones, que hacen difícil su comprensión, difusión y aplicación por el público en general y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Los aparatos que empleen ondas radioeléctricas y que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan no necesitarán autorización para su uso:
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Transceptores portátiles que operen en las bandas de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz; 40,66 a 40,70 MHz; 433,05 a 434,79 MHz; 462,540 a 462,740 MHz;
467,550 a 467,725 MHz; 902 a 928 MHz; 2.400 a 2.483,5 MHz; 5.725 a 5.875 MHz o en las frecuencias 49,830, 49,845, 49,860, 49,875 y 49,890 MHz, y que cumplan los siguientes requisitos:
a.1) Los equipos que operen en la banda de 26.960 a 27.410 kHz deben usar como frecuencia portadora uno o más de los 40 canales asignados a la Banda Local, según lo establecido en la respectiva norma técnica.
Los equipos que operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz deberán utilizar las siguientes frecuencias portadoras: 462,5500; 462,5625; 462,5750; 462,5875; 462,6000; 462,6125; 462,6250; 462,6375; 462,6500; 462,6625; 462,6750; 462,6875; 462,7000; 462,7125; 462,7250; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875 y 467,7125 MHz, con un ancho de banda de 12,5 kHz.
a.2) La frecuencia portadora debe mantenerse dentro de la tolerancia de ± 0,01% para una variación de temperatura de -20 a +50°C, y también, para una variación de la tensión de la fuente del suministro de energía eléctrica entre 85 a 115% de su valor nominal a la temperatura de 20°C.
a.3) Todas las emisiones fuera de banda, incluidas las bandas laterales producidas por la modulación deberán ser reducidas, a lo menos, en 20 dB, con respecto al nivel de la portadora sin modulación.
INCISO DEROGADO
Las emisiones radiadas fuera de las bandas 902 a 928 MHz, 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725 a 5.875 MHz, excepto para las armónicas deberán cumplir con la menor atenuación que resulte entre 50 dB bajo el nivel de la fundamental y un límite de intensidad de campo de 500 µV/m a una distancia de 3 metros. Para las armónicas, la intensidad de campo de las emisiones a una distancia de 3 metros no deberá exceder 500 µV/m.
a.4) La antena consistirá en un elemento simple y su base estará permanentemente adherida al gabinete del aparato.
a.5) INCISO SUPRIMIDO
La potencia de los equipos que operen en la banda de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz o en las frecuencias 49,830, 49,845, 49,860, 49,875 y 49,890 MHz, en corriente continua, suministrada a la etapa final de radiofrecuencia del aparato, no será superior a 100 miliwatts, alternativamente y en el caso de no ser posible la determinación de la potencia en la forma antes señalada, se medirá la potencia consumida por el aparato, la cual no podrá ser superior a 130 miliwatts, en cualquier condición de modulación. La potencia máxima radiada de los equipos que operen en las bandas 40,66 a 40,70 MHz y 433,05 a 434,79 MHz no deberá exceder 10 mW. La potencia máxima radiada de los equipos que operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz no deberá exceder 500 mW y, además, los equipos no deberán poseer la capacidad de incremento de su potencia de transmisión a un valor superior al indicado. En las bandas de frecuencias 902 a 928 MHz, 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725 a 5.875 MHz, la intensidad de campo de las emisiones de la frecuencia fundamental, a una distancia de 3 metros, no deberá exceder 50 mV/m. La intensidad de campo máxima de cualquier emisión no deberá exceder los límites promedios, antes señalados, en más de 20 dB bajo cualquier condición de modulación.
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Controles remotos que operen en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
b.1 Controles remotos para abrir puertas
Bandas de frecuencias...
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