Resolucion núm. 7512 EXENTA, el 15 de Septiembre de 2005. DISPONE QUE LOS ROTULOS DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEBERAN SEÑALAR TODOS LOS EXCIPIENTES QUE CONSTITUYEN LA FORMULACION - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917918506

Resolucion núm. 7512 EXENTA, el 15 de Septiembre de 2005. DISPONE QUE LOS ROTULOS DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEBERAN SEÑALAR TODOS LOS EXCIPIENTES QUE CONSTITUYEN LA FORMULACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE QUE LOS ROTULOS DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEBERAN SEÑALAR TODOS LOS EXCIPIENTES QUE CONSTITUYEN LA FORMULACION

Núm. 7.512 exenta.- Santiago, 1 de septiembre de 2005.- Visto estos antecedentes:

- La recomendación efectuada por el Ministerio de Salud, en oficio ordinario 4C Nº/195, de fecha 14 de enero de 2000, en el sentido de destacar en los rótulos de los productos farmacéuticos que declaran no contener azúcar, a cualquier edulcorante sintético utilizado en la fórmula.

- El acuerdo de la Tercera Sesión del Grupo de Trabajo para Evaluación de Productos Farmacéuticos Nuevos, de fecha 30 de marzo de 2000.

- El acuerdo de la Sexta Sesión del Grupo de Trabajo para Evaluación de Productos Farmacéuticos Nuevos, de fecha 22 de julio de 2002.

Considerando: La importancia de señalar en los rótulos de los productos farmacéuticos a todos los excipientes que están incluidos en la formulación, de tal forma que se pueda advertir a quienes prescriben, dispensan y a toda la población de la presencia de algún componente, que en determinados pacientes podría producir problemas severos en su salud, debido a reacciones de hipersensibilidad o intolerancia.

Teniendo presente: lo dispuesto en los Arts. 15º letra a) y 49º letras g) y d) e inciso final del decreto supremo Nº 1.876, de 1995; 37º letra b) y 39º letra a) del decreto ley Nº 2.763, de 1979; Art. 30º letras a) y b) del decreto ley Nº 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. - Los rótulos correspondientes al envase externo, los folletos de información al profesional y folletos de información al paciente de todos los productos farmacéuticos registrados o que se registren en el futuro deberán señalar, además de lo dispuesto en el Título II artículos 49º del D.S. Nº 1.876/95, la composición cualitativa de los excipientes que forman parte...

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