Resolución núm. 75 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2022. COMUNICA ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGOS ARANCELARIOS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913835987

Resolución núm. 75 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2022. COMUNICA ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGOS ARANCELARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

COMUNICA ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGOS ARANCELARIOS

Núm. 75 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2022.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL N° 1/19.653 (Segpres), de 2001;

  2. Lo preceptuado en los artículos letra k), letras d) y g), 6° y 14 del DL N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones posteriores;

  3. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El Compendio de Normas Aduaneras;

  5. Las circulares conjuntas de colaboración Nos. 1 y 2, suscritas por el Servicio Nacional de Aduanas y esta Comisión, publicadas en el Diario Oficial de 8 de marzo de 2001 y 30 de enero de 2002, respectivamente;

  6. El Convenio de Cooperación celebrado entre Aduanas y Cochilco con fecha 11 de agosto de 2005, modificado el 31 de diciembre de 2008 y el 19 de agosto de 2021;

  7. La resolución exenta N° 22, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Cochilco, de 5 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial de 1 de abril de 2015;

  8. La resolución exenta N° 71, de 25 de agosto de 2021, que aprobó el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Comisión Chilena del Cobre, de 19 de agosto de 2021;

  9. El oficio Ord. N° 9829893-2021, del Director Nacional de Aduanas, de 29 de diciembre de 2021;

  10. La comunicación de 28 de octubre de 2022, del Director de Fiscalización (S);

  11. El inciso final del artículo 5° del DL 1.349/76, y

    Teniendo presente que:

  12. Los exportadores de cobre y sus subproductos se encuentran obligados a ingresar los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre, al igual que sus modificaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración, así como el correcto ingreso de los términos esenciales de los mismos.

  13. La ley N° 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la institución de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones del cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones, en el Sistema de Exportaciones...

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