Resolución núm. 75 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2022. COMUNICA ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGOS ARANCELARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Resolución |
COMUNICA ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGOS ARANCELARIOS
Núm. 75 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2022.
Visto:
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Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL N° 1/19.653 (Segpres), de 2001;
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Lo preceptuado en los artículos 2° letra k), 5° letras d) y g), 6° y 14 del DL N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones posteriores;
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Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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El Compendio de Normas Aduaneras;
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Las circulares conjuntas de colaboración Nos. 1 y 2, suscritas por el Servicio Nacional de Aduanas y esta Comisión, publicadas en el Diario Oficial de 8 de marzo de 2001 y 30 de enero de 2002, respectivamente;
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El Convenio de Cooperación celebrado entre Aduanas y Cochilco con fecha 11 de agosto de 2005, modificado el 31 de diciembre de 2008 y el 19 de agosto de 2021;
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La resolución exenta N° 22, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Cochilco, de 5 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial de 1 de abril de 2015;
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La resolución exenta N° 71, de 25 de agosto de 2021, que aprobó el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Comisión Chilena del Cobre, de 19 de agosto de 2021;
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El oficio Ord. N° 9829893-2021, del Director Nacional de Aduanas, de 29 de diciembre de 2021;
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La comunicación de 28 de octubre de 2022, del Director de Fiscalización (S);
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El inciso final del artículo 5° del DL 1.349/76, y
Teniendo presente que:
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Los exportadores de cobre y sus subproductos se encuentran obligados a ingresar los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre, al igual que sus modificaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración, así como el correcto ingreso de los términos esenciales de los mismos.
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La ley N° 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la institución de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones del cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones, en el Sistema de Exportaciones...
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