Resolución núm. 7494 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y/O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 3.301 DE 2006 Y Nº 1.294 DE 2019, AMBAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853002260

Resolución núm. 7494 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y/O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 3.301 DE 2006 Y Nº 1.294 DE 2019, AMBAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y/O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 3.301 DE 2006 Y Nº 1.294 DE 2019, AMBAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Núm. 7.494 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 3.301 de 2006, que aprueba el Reglamento Específico para la acreditación de terceros en la ejecución de tratamientos y timbrados de madera y de embalajes de madera de exportación; la resolución exenta Nº 1.294 de 2019, aprueba el Reglamento Específico para la ejecución de tratamientos y/o medidas fitosanitarias e instructivos técnicos que indica y deroga resolución exenta Nº 2.664 de 2008; todas de este Servicio, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución:

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.

  3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y...

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