Resolución núm. 7494 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y/O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 3.301 DE 2006 Y Nº 1.294 DE 2019, AMBAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y/O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 3.301 DE 2006 Y Nº 1.294 DE 2019, AMBAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Núm. 7.494 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 3.301 de 2006, que aprueba el Reglamento Específico para la acreditación de terceros en la ejecución de tratamientos y timbrados de madera y de embalajes de madera de exportación; la resolución exenta Nº 1.294 de 2019, aprueba el Reglamento Específico para la ejecución de tratamientos y/o medidas fitosanitarias e instructivos técnicos que indica y deroga resolución exenta Nº 2.664 de 2008; todas de este Servicio, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución:
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
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Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y...
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