Resolucion núm. 746 EXENTA, el 11 de Junio de 2004. FIJA NORMA TECNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2.400 - 2.483,5 MHz - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917847478

Resolucion núm. 746 EXENTA, el 11 de Junio de 2004. FIJA NORMA TECNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2.400 - 2.483,5 MHz

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TECNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2.400 - 2.483,5 MHz

Santiago, 8 de junio de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 746 exenta.

Vistos:

  1. La ley Nº 18.168, Ley General de

    Telecomunicaciones;

  2. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 15, de 1983, del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;

  4. La resolución exenta Nº 144 de 1979, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el uso de aparatos de radiocomunicaciones de corto alcance, y sus modificaciones;

  5. La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

  6. Que la banda 2.400 - 2.483,5 MHz ya está regulada para aplicaciones de baja potencia al interior de inmuebles, mediante la resolución exenta Nº 144 de 1979 y sus modificaciones;

  7. Que existen equipos de radiocomunicación de bajo costo destinados a aplicaciones al exterior de inmuebles, que permiten compartir frecuencias en esta banda;

  8. Que en las regiones VII, VIII, IX y X existen servicios autorizados que operan en esta banda con frecuencias asignadas en carácter exclusivo;

  9. La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Fíjase la siguiente norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz.

Artículo 1

º Destínase la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz para la operación de equipos de transmisión de datos del servicio fijo o móvil que se autorice mediante concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, permiso de servicio limitado de telecomunicaciones o licencia de banda local.

El concesionario, permisionario y licenciatario, en su caso, deberá cumplir estrictamente las obligaciones y ajustarse a las restricciones establecidas en la normativa de telecomunicaciones, de acuerdo a la naturaleza del servicio autorizado.

Artículo 2º

En el caso de concesiones o permisos los equipos deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

  1. Emplear modalidades de espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia u otras modalidades de modulación...

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