Resolucion núm. 745 EXENTA, el 06 de Mayo de 2004. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y LABORATORIOS O ENTIDADES DE CERTIFICACION DE ARTEFACTOS A GAS QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DE PETROLEO EN CILINDROS DE ACERO SOLDADOS, TIPO 5, 11 Y 15 KILOS, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 1.127 Y 1.494 EXENTAS, DE 2001
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN. |
Rango de Ley | Resolución |
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y LABORATORIOS O ENTIDADES DE CERTIFICACION DE ARTEFACTOS A GAS QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DE PETROLEO EN CILINDROS DE ACERO SOLDADOS, TIPO 5, 11 Y 15 KILOS, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 1.127 Y 1.494 EXENTAS, DE 2001
Núm. 745 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; la resolución exenta SEC Nº 527/85 y sus modificaciones, y la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que mediante resolución exenta SEC Nº 1.127, de fecha 24/08/2001, complementada por la resolución exenta SEC Nº 1.494, de fecha 25/10/2001, esta Superintendencia instruyó a los fabricantes nacionales e importadores de artefactos a gas que utilizan gases licuados de petróleo en cilindros de acero soldados, tipo 5, 11 y 15 kilos, estén o no incorporados al producto, la obligación de comercializar dichos artefactos con el flexible y el regulador incorporados, como un todo.
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Que mediante resolución exenta SEC Nº 246, de fecha 06/02/2003, esta Superintendencia instruyó a los fabricantes nacionales e importadores señalados precedentemente la modificación del sistema de las conexiones de entrada y salida del gas, de los reguladores de presión, llaves de control, artefactos a gas móviles (estufas, barbacoas, discos y sartenes basculantes) y portátiles (cocina de dos platos y anafes), que utilizan gases licuados de petróleo en cilindros de acero soldados, tipo 5, 11 y 15 kilos, por una conexión de entrada o salida del gas, macho, roscada, 3/8, hilo izquierdo, ISO 228, y los plazos de entrada en vigencia de esta disposición.
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Que mediante resolución exenta SEC Nº 2.044, de fecha 20/10/2003, esta Superintendencia modificó los plazos de entrada en vigencia de lo dispuesto en la resolución antes señalada.
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Que analizado lo anterior, se concluye que los artefactos indicados en el Considerando 2º de la presente resolución, a partir del 31/05/2004, deben venir con conexión de entrada del gas, macho, roscada, 3/8, hilo izquierdo, para ser conectados mediante flexibles de PVC o Elastoméricos, con conectores metálicos roscados, hilo izquierdo,
R e s u e l v o:
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Instrúyese a los fabricantes nacionales, importadores y laboratorios o entidades de certificación de los artefactos a gas indicados en el Considerando 2º de la presente resolución lo siguiente:
1) A partir de la entrada en...
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