Resolucion núm. 745 EXENTA, el 06 de Mayo de 2004. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y LABORATORIOS O ENTIDADES DE CERTIFICACION DE ARTEFACTOS A GAS QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DE PETROLEO EN CILINDROS DE ACERO SOLDADOS, TIPO 5, 11 Y 15 KILOS, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 1.127 Y 1.494 EXENTAS, DE 2001 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN. - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917844435

Resolucion núm. 745 EXENTA, el 06 de Mayo de 2004. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y LABORATORIOS O ENTIDADES DE CERTIFICACION DE ARTEFACTOS A GAS QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DE PETROLEO EN CILINDROS DE ACERO SOLDADOS, TIPO 5, 11 Y 15 KILOS, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 1.127 Y 1.494 EXENTAS, DE 2001

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
Rango de LeyResolución

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y LABORATORIOS O ENTIDADES DE CERTIFICACION DE ARTEFACTOS A GAS QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DE PETROLEO EN CILINDROS DE ACERO SOLDADOS, TIPO 5, 11 Y 15 KILOS, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 1.127 Y 1.494 EXENTAS, DE 2001

Núm. 745 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; la resolución exenta SEC Nº 527/85 y sus modificaciones, y la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante resolución exenta SEC Nº 1.127, de fecha 24/08/2001, complementada por la resolución exenta SEC Nº 1.494, de fecha 25/10/2001, esta Superintendencia instruyó a los fabricantes nacionales e importadores de artefactos a gas que utilizan gases licuados de petróleo en cilindros de acero soldados, tipo 5, 11 y 15 kilos, estén o no incorporados al producto, la obligación de comercializar dichos artefactos con el flexible y el regulador incorporados, como un todo.

  2. Que mediante resolución exenta SEC Nº 246, de fecha 06/02/2003, esta Superintendencia instruyó a los fabricantes nacionales e importadores señalados precedentemente la modificación del sistema de las conexiones de entrada y salida del gas, de los reguladores de presión, llaves de control, artefactos a gas móviles (estufas, barbacoas, discos y sartenes basculantes) y portátiles (cocina de dos platos y anafes), que utilizan gases licuados de petróleo en cilindros de acero soldados, tipo 5, 11 y 15 kilos, por una conexión de entrada o salida del gas, macho, roscada, 3/8, hilo izquierdo, ISO 228, y los plazos de entrada en vigencia de esta disposición.

  3. Que mediante resolución exenta SEC Nº 2.044, de fecha 20/10/2003, esta Superintendencia modificó los plazos de entrada en vigencia de lo dispuesto en la resolución antes señalada.

  4. Que analizado lo anterior, se concluye que los artefactos indicados en el Considerando 2º de la presente resolución, a partir del 31/05/2004, deben venir con conexión de entrada del gas, macho, roscada, 3/8, hilo izquierdo, para ser conectados mediante flexibles de PVC o Elastoméricos, con conectores metálicos roscados, hilo izquierdo,

    R e s u e l v o:

  5. Instrúyese a los fabricantes nacionales, importadores y laboratorios o entidades de certificación de los artefactos a gas indicados en el Considerando 2º de la presente resolución lo siguiente:

    1) A partir de la entrada en...

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