Resolución núm. 745 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2015. AUTORIZA COMO INSPECTORES AMBIENTALES PROVISIONALES A PERSONAS NATURALES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA COMO INSPECTORES AMBIENTALES PROVISIONALES A PERSONAS NATURALES QUE INDICA
Núm. 745 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 332, de fecha 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución Nº 37, del 15 de enero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente que "Dicta e instruye normas de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes"; el decreto supremo Nº 38, de 15 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente"; en el decreto supremo Nº 76, del 10 de octubre 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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La letra c) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que faculta a la Superintendencia para contratar labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión y de los Planes de Manejo, a terceros idóneos debidamente certificados.
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La citada letra c) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, además, estableció que los requisitos y procedimientos para la certificación, autorización y control de las entidades técnicas de fiscalización ambiental y sus inspectores ambientales serán establecidos en el Reglamento, el que se encuentra contenido...
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