Resolución núm. 74, publicada el 26 de Octubre de 2023. MODIFICA LAS NORMAS DEL 'PROGRAMA CRÉDITO VERDE', APROBADAS POR RESOLUCIÓN (A) Nº 29, DE 2020, Y MODIFICADA POR RESOLUCIÓN (A) Nº 86, DE 2022, AMBAS DE CORFO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950484154

Resolución núm. 74, publicada el 26 de Octubre de 2023. MODIFICA LAS NORMAS DEL 'PROGRAMA CRÉDITO VERDE', APROBADAS POR RESOLUCIÓN (A) Nº 29, DE 2020, Y MODIFICADA POR RESOLUCIÓN (A) Nº 86, DE 2022, AMBAS DE CORFO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA LAS NORMAS DEL "PROGRAMA CRÉDITO VERDE", APROBADAS POR RESOLUCIÓN (A) Nº 29, DE 2020, Y MODIFICADA POR RESOLUCIÓN (A) Nº 86, DE 2022, AMBAS DE CORFO

Núm. 74.- Santiago, 14 de julio de 2023.

Visto:

La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución TRA Nº 58/4/2023, que nombra en carácter de titular en el cargo de Gerente de Inversión y Financiamiento, de la Corporación a Francisco Meneses Ponzini; y lo establecido en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.

Considerando:

  1. Que, por Acuerdo CEC Nº 28.929, de 24 de octubre de 2018, se aprobó la creación del Programa denominado "Crédito Verde" (en adelante el "Crédito Verde" o "Programa"), ejecutado por resolución (A) Nº 29, de 2020, de Corfo, acto administrativo que, además, aprobó las Normas del Programa.

  2. Que, por Acuerdo CEC Nº 29.184, de 1 de diciembre de 2021, ejecutado por la resolución (A) Nº 86, de 2022, de Corfo, se Modificó el Acuerdo CEC Nº 28.929, de 2018, que aprobó la creación del programa denominado "Crédito Verde".

  3. Que, basado en la experiencia de funcionamiento del Programa Crédito Verde, se requiere modificar las normas con el objeto de: (i) permitir el establecimiento de covenants, garantías u otras condiciones, al momento del establecimiento del monto máximo asignado al intermediario, para entregar un mayor grado de certeza a los intermediarios operadores, (ii) adecuar los requisitos de información según las modalidades de refinanciamiento, y (iii) ajustar el proceso de desembolso para permitir un uso más eficiente de los recursos y facilitar el financiamiento a las empresas beneficiarias.

  4. Que, el Acuerdo CEC Nº 28.929, de 2018, en su numeral 9º, faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para "establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, dictar las normas que resulten necesarias para la operación del Programa "Crédito Verde", quien estará facultado para modificarlas cuando lo considere necesario para su correcta ejecución".

Resuelvo:

  1. Modifícase la resolución (A) Nº 29, de 2020, modificada por la resolución (A) Nº 86, de 2022, ambas de Corfo, en su número 2º, en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase el numeral 3.1 "Monto Máximo por IFI", por el que sigue:

    "3.1. MONTO MÁXIMO POR IFI

    Desde que el IFI empiece a operar en el Programa, la Corporación establecerá el monto máximo de recursos al que podrá acceder, pudiendo incorporar la exigencia de constitución de covenants, garantías reales u otra condición adicional en favor de la Corporación establecidas en el numeral 5.5 de estas Normas, si se determinara como necesario, los cuales se harán exigibles en caso de que existan préstamos otorgados al IFI. Las solicitudes de refinanciamiento se restarán del monto disponible para cada IFI. Esta resta se hará desde la aprobación de una solicitud de préstamo, independientemente de si el IFI desembolsa o no los recursos en el año calendario de ingreso de la solicitud.

    Sin perjuicio de lo anterior, aquellas solicitudes de refinanciamiento que no se desembolsen en el año calendario en el que fueron presentadas, por ejemplo, porque la solicitud se encuentra en proceso de evaluación en Corfo, mantendrán su prioridad de acuerdo a la fecha de ingreso de la solicitud.

    Para estos efectos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, los IFI deberán manifestar su voluntad de continuar con la solicitud mediante comunicación formal a Corfo. Las solicitudes de refinanciamiento que se confirmen oportunamente por los IFI, serán evaluadas de forma normal en el nuevo año calendario. Las solicitudes que no se confirmen oportunamente, serán consideradas como desistidas.

    Tanto el monto máximo de recursos...

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