Resolución núm. 736 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2023. ESTABLECE 'NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE' Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931396692

Resolución núm. 736 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2023. ESTABLECE 'NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE' Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ESTABLECE "NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE" Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 736 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1 inciso cuarto, 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública (en adelante e indistintamente, "Ley Nº20.500"); en el decreto Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe; en la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento; en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Losma"); en la resolución exenta Nº 564, de 2023, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en el oficio Gab. Pres. Nº 7, del 19 de agosto de 2022, del Presidente de la República, que imparte instrucciones para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, con fecha 16 de febrero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.500, que modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Esto significa que todos los órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

  2. Que, con fecha 25 de octubre de 2022, mediante el decreto Nº 209, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, "Acuerdo de Escazú"), cuyo objetivo, en lo pertinente, es garantizar la implementación plena y efectiva de la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Para esto, cada parte del acuerdo debe asegurar el derecho de participación del público, comprometiéndose a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales.

  3. Que, el artículo 4.3 del Acuerdo de Escazú, dispone que "Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo."

  4. Que, la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone en el artículo 4 que "es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente".

  5. Que, la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que el objeto de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA"), es ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, el contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  6. Que, por otra parte, la SMA cuenta con instrumentos y mecanismos que dan cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 20.500, en materia de participación y en las disposiciones introducidas por ésta a la ley Nº18.575. En ese contexto, con fecha 11 de noviembre de 2015, mediante la resolución exenta Nº1.072, esta SMA aprobó y publicó la "Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública", cuyo objeto fue establecer las modalidades formales y específicas en que las personas y organizaciones pueden participar en los procesos de gestión pública que son de competencia de la SMA.

  7. Que, el oficio Gab. Pres. Nº 7, del 19 de agosto de 2022, del Presidente de la República, que imparte instrucciones para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, establece los siguientes objetivos estratégicos para la profundización de la participación de las personas en la gestión pública:

    a) Implementar los mecanismos contemplados en la ley Nº 20.500, mediante la integración de principios rectores y transversales aplicables a los instrumentos de participación ciudadana de los órganos del Estado.

    b) Potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil.

    c) Reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional, incentivando la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales.

    d) Facilitar el acceso a la información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente para aquellas que se encuentran en localidades periféricas o alejadas de los centros urbanos.

    e) Fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género, asegurando mecanismo y fórmulas que propicien la igualdad sustantiva en las instancias de participación ciudadana.

  8. Que, por tanto, la presente instrucción viene a dar cuenta de la actualización de la Norma General de Participación Ciudadana de esta SMA, en el contexto del Acuerdo de Escazú y la instrucción presidencial, con un enfoque de Derechos Humanos, género, y en consideración...

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