Resolución núm. 733 EXENTA, publicada el 20 de Agosto de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO-OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874605022

Resolución núm. 733 EXENTA, publicada el 20 de Agosto de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO-OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO-OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2

Núm. 733 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el decreto exento Nº 6 de 2010, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104 de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en Territorio de Chile y sus modificaciones; en el decreto Nº 4 de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus (2019- NCOV); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.

  4. Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este...

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