Resolucion núm. 73 EXENTA, el 11 de Febrero de 2005. DETERMINA DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS PARA IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE INDIGENTES Y CARENTES DE RECURSOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917903043

Resolucion núm. 73 EXENTA, el 11 de Febrero de 2005. DETERMINA DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS PARA IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE INDIGENTES Y CARENTES DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS PARA IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE INDIGENTES Y CARENTES DE RECURSOS

Núm. 73 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 6º letra e), arts.

29, 30 y 32, inciso final de la ley Nº 18.469, su reglamento; DS Nº 369, de 1985, de Ministerio de Salud; DL Nº 2.763, de 1979; DS Nº 110, de 28.07.2004, de Ministerio de Salud y Hacienda; el DS Nº 156, de 2000, del Ministerio de Salud; resoluciones Ex. 3A Nº 1.455, de 2002, modificada por las resoluciones Ex. 1G/Nº 3.709, de 2002, y 3A/Nº 1.814, de 2003, todas del Fondo Nacional de Salud; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Lo dispuesto en el artículo 32, inciso final de la ley Nº 18.469, en virtud del cual se dictó el DS Nº 110, de 2004, de los Ministerios de Salud y Hacienda, fijando circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como indigentes o carentes de recursos.

Lo señalado en el artículo letra e) de la ley Nº 18.469, que establece que serán beneficiarios del régimen las personas carentes de recursos o indigentes.

La facultad otorgada por el artículo 4º del DS Nº 110, de 28.07.2004, que faculta al Fondo Nacional de Salud para determinar, mediante resolución, los documentos o instrumentos que permitan acreditar la identificación y clasificación de las personas como indigentes o carentes de recursos y el deber de los establecimientos de Atención Primaria del Sistema Nacional de Servicios de Salud de recepcionar la documentación que el Fonasa determine, y remitirla a la entidad que éste señale.

Las demás facultades que el mismo DS Nº 110 asigna al Fondo Nacional de Salud en esta materia.

Que el Fondo Nacional de Salud tiene como objetivo asimilar los instrumentos de identificación de los carentes de recursos a los demás beneficiarios de la ley Nº 18.469 que no están en dicha situación, y al mismo tiempo hacer más eficiente la clasificación de sus beneficiarios, disminuyendo riesgos de irregularidades en el uso de las prestaciones de salud.

Resuelvo:

  1. Establécense los documentos o instrumentos que permitan acreditar la identificación de las personas indigentes o carentes de recursos. Estos estarán constituidos por una tarjeta de identificación que será emitida por el Fondo Nacional de Salud al "Jefe de Hogar", la cédula de identidad de cada beneficiario mayor de edad que haga uso del régimen y el cotejo que se realice con los sistemas de información...

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