Resolución núm. 73 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2015. REGULA SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEY Nº 2.757, DE 1979, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
REGULA SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEY Nº 2.757, DE 1979, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES
Núm. 73 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente en los artículos 37, 38 y primero transitorio; la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo primero transitorio del decreto ley Nº 2.757, de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estable que las organizaciones existentes a la fecha de su dictación, que persigan fines correspondientes a una asociación, federación o confederación gremial, pero que se encontraran constituidas al amparo de otro estatuto legal, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 de la referida ley, antes del 31 de agosto de 1980.
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Que, por su parte, el artículo 37 señala que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tiene la facultad de declarar, en cualquier momento que sea procedente, la aplicación de dicho decreto a aquellas organizaciones que persigan finalidades propias de una asociación, federación o confederación que se hubiesen constituido bajo el amparo de otro estatuto legal.
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Que, se hace necesario establecer los requisitos para solicitar voluntariamente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del citado decreto ley.
Resuelvo:
Las organizaciones que, voluntariamente, decidan acogerse a la declaración referida en el artículo 37 del decreto ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, se regirán por lo establecido en la presente resolución.
Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, las organizaciones que reúnan personas naturales, jurídicas o ambas, que tengan por objeto promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.
De conformidad a las normas establecidas en los estatutos sociales respectivos...
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