Resolución núm. 73 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2015. REGULA SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEY Nº 2.757, DE 1979, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573151554

Resolución núm. 73 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2015. REGULA SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEY Nº 2.757, DE 1979, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

REGULA SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEY Nº 2.757, DE 1979, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES

Núm. 73 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente en los artículos 37, 38 y primero transitorio; la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo primero transitorio del decreto ley Nº 2.757, de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estable que las organizaciones existentes a la fecha de su dictación, que persigan fines correspondientes a una asociación, federación o confederación gremial, pero que se encontraran constituidas al amparo de otro estatuto legal, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 de la referida ley, antes del 31 de agosto de 1980.

  2. Que, por su parte, el artículo 37 señala que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tiene la facultad de declarar, en cualquier momento que sea procedente, la aplicación de dicho decreto a aquellas organizaciones que persigan finalidades propias de una asociación, federación o confederación que se hubiesen constituido bajo el amparo de otro estatuto legal.

  3. Que, se hace necesario establecer los requisitos para solicitar voluntariamente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del citado decreto ley.

Resuelvo:

Artículo primero

Las organizaciones que, voluntariamente, decidan acogerse a la declaración referida en el artículo 37 del decreto ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, se regirán por lo establecido en la presente resolución.

Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, las organizaciones que reúnan personas naturales, jurídicas o ambas, que tengan por objeto promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.

Artículo segundo

De conformidad a las normas establecidas en los estatutos sociales respectivos...

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